Chetumal.- Con el tema «Las Candidaturas Comunes. ¿Asignatura pendiente en Quintana Roo?», se llevó a cabo la tercera Mesa de Diálogos por la Democracia del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) con la participación de invitados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y del Congreso del Estado.

Moderados por la magistrada Claudia Carrillo Gasca, participaron Adín Antonio de León Gálvez, magistrado de la Sala Xalapa del TEPJF; e integrantes de la XVI Legislatura, la diputada María Cristina Torres Gómez, del PAN, y el diputado Carlos Rafael Hernández Blanco, del PRI.

La magistrada explicó que el tema de las candidaturas comunes fue incluido por la XV Legislatura del Estado a la Constitución local, mediante la reforma al artículo 49, fracción III, párrafo segundo y publicada el 21 de septiembre de 2017 en el Periódico Oficial del Estado.

Dijo que, en dicha Reforma, se estableció que la ley secundaria, determinará —entre otros— la forma específica de intervención de los partidos políticos en los procesos electorales, así como el derecho de postular candidaturas de forma individual, en coaliciones o a través de candidaturas comunes. Y en artículo transitorio Quinto, estableció que respecto a la figura de las candidaturas comunes, sería aplicable a partir del 2019.

«Sin duda el tema de candidaturas comunes adquiere un compromiso legislativo en Quintana Roo a partir de la Reforma Constitucional, puesto que la voluntad de la XV Legislatura ha sido rebasada al actualizarse una omisión legislativa al no prever una armonización de lo establecido en el artículo 49 fracción III, segundo párrafo de la constitución local, respecto de las formas específicas de partición de los partidos políticos en la Ley secundaria en los procesos electorales posteriores a la publicación de dicha la reforma», expresó.

Legislación pendiente

Carrillo Gasca comentó que la Sala Superior del TEPJF, ya se ha pronunciado respecto al tema de candidatura común, destacando que no comparten plataforma electoral, ni ideología política; cada partido postulante realiza campaña electoral bajo su propia plataforma electoral; la prerrogativa de acceso a radio y televisión son ejercidas de manera individual y los partidos de nueva creación no podrán postular candidaturas comunes.

Además, no existe número mínimo de postulaciones, sin embargo, no debe exceder del 25 por ciento del total, lo que representa, en Quintana Roo, cuatro candidaturas comunes como máximo en los distritos uninominales.

En relación con los topes de gastos de campaña y límites de financiamiento privado, contienden como si se tratase de un solo partido político y concluye con el proceso electoral de que se trate, informó.

Por su parte, el diputado Carlos Rafael Hernández Blanco informó que este miércoles presentó ante el Pleno del Congreso del Estado una iniciativa mediante la cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo en materia de candidaturas comunes, figura que es necesario que se regule y se cuente con reglas claras.

«Tenemos hasta el ultimo día de septiembre para realizar estas modificaciones a la ley, la iniciativa es perfectible y puede mejorarse con el conocimiento de todos los partidos políticos que están representados en el Congreso del Estado. Creo que es una alternativa que se le puede dar a los ciudadanos de poder presentar candidatos comunes que no tengan que llevar la misma plataforma política, pero que sí puedan presentar la fuerza, el arraigo y dar competencia», afirmó.

Seguidamente, la diputada María Cristina Torres Gómez afirmó que las candidaturas comunes son vistas como un mecanismo electoral en el que dos o más partidos políticos postulan a un mismo candidato para un determinado proceso electoral.

Mencionó que la legislatura debe ir hacia la creación de un marco jurídico que, atendiendo a la diferencia que tienen las candidaturas comunes y las coaliciones establezca el cumplimiento de los requisitos que su propia naturaleza requiere y que básicamente deberá regular que en la candidatura común no se crea una entidad jurídica temporal, sino que, a través de ella, solo existirá el apoyo y postulación de un mismo candidato o candidata por diversos partidos políticos.

Antecedentes

Durante su intervención, Adín Antonio de León Gálvez felicitó al Tribunal Electoral de Quintana Roo por cumplir con la difusión de Cultura Democrática a través de los Diálogos por la Democracia que han buscado poner énfasis en los temas que requieren una adaptación especial de cara a las elecciones.

Después de realizar una remembranza sobre la figura de las candidaturas comunes en México, el magistrado de la Sala Regional Xalapa señaló que se busca un mecanismo para que, sin tantos formalismos, los partidos políticos puedan postular candidatos comunes, como sí lo exige un convenio de coalición con todas las particularidades que llevan consigo.

Incluso, agregó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció como válido que puedan postular como máximo un 25 por ciento de los cargos de elección a través de las candidaturas comunes y evitar que los partidos políticos le den la vuelta a la idea de firmar los convenios de coaliciones.

«En el caso de Quintana Roo, si bien la propia Constitución en el articulo 49 en el párrafo III, reconoce la posibilidad de que los partidos políticos puedan participar coaligados o a través de candidaturas comunes, esto generó un obstáculo porque no existió la ley reglamentaria que nos hablara de los cómo y permitiera esta candidatura común», comentó.

Esta mesa de diálogo se transmitió a través del Facebook Live y el Canal de Youtube del Tribunal Electoral de Quintana Roo.

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