A partir de este martes, entraron en vigor los “Lineamientos para la creación y operación del Fondo Revolvente para el pago de medidas de emergencia” para las víctimas de violación a sus derechos humanos en el estado.

El 3 de agosto fue publicado en el Periódico Oficial del Estado dichos lineamientos de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Quintana Roo (Ceaveqroo), que son con cargo al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que ésta institución posee.

“El importe máximo de recursos que se autorizará para la apertura del Fondo Revolvente acorde a lo previsto, es de 20,000 pesos”, precisa el documento publicado en el Periódico Oficial.

Y establece que estos recursos sólo deberán destinarse a la “adquisición de servicios que sirvan para brindar las medidas de ayuda inmediatas o urgentes que requieran las víctimas en relación directa con el hecho victimizante, para atender y garantizar la satisfacción de sus necesidades de alimentación, aseo personal, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas y seguras”.

Aclara que en el caso de que la víctima requiera atención médica, medicamentos y artículos ortopédicos, esto serán bajo prescripción médica, a partir del momento de la comisión de un delito o de la violación de los derechos humanos de las víctimas.

De entre los requisitos que debe cumplir la Ceaveqroo están la comprobación de gastos del Fondo Revolvente mediante factura fiscal vigente que no exceda los dos mil pesos; el formato en el que la víctima solicite la ayuda inmediata o necesidad urgente y se deberá justificar el motivo de la adquisición del servicio.

También deberá exhibir la copia de identificación del solicitante y en caso de no contar con ella, deberá llenar la ficha de identificación; y los comprobantes deberán corresponder al mes en curso o al mes inmediato anterior.

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