La Comisión de Derechos Humanos detectó durante la investigación que la persona servidora pública que firmó el acta de rechazo al turista no cuenta con facultades para efectuar diligencias de control migratorio; y que no se permitió a la víctima presentar la información con que contaba en forma electrónica, entre otras irregularidades.

Emitió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la recomendación 199/2024 al Instituto Nacional de Migración (INM) tras acreditar que una persona de origen peruana fue rechazada arbitrariamente para ingresar al país por personal del instituto adscrito al Aeropuerto Internacional de Cancún.

El 14 de octubre de 2023, la Comisión recibió la queja de QV, de nacionalidad peruana, quien señaló que el 4 de octubre de ese año se encontraba en tránsito aéreo, porque se dirigía a la Ciudad de México para vacacionar. Su vuelo hizo escala en el Aeropuerto de Cancún. Y ahí fue asegurada por personal del INM y sometida a una segunda entrevista.

«Durante el desahogo de la segunda entrevista fue despojada de su celular y las autoridades migratorias la mantuvieron incomunicada, para posteriormente, de manera injustificada determinar su inadmisión a territorio nacional, a pesar de haber presentado su itinerario de viaje para internarse como turista, y sin que se le hubiera permitido presentar la documentación que acreditaba dicha circunstancia, siendo retornada al día siguiente a su país de origen», indica la relatoría de la denuncia.

Este domingo, a más de un año de los hechos, la Comisión concluyó la investigación y detectó varias irregularidades cometidas por el personal de Migración.

Funcionario sin facultades, rechazó ingreso

«La persona servidora pública que firmó el acta de rechazo no cuenta con facultades para efectuar diligencias de control migratorio; que no se permitió a la víctima presentar la información con que contaba en forma electrónica; y que se incluyó en el acta de rechazo información que no correspondía con lo declarado por la persona agraviada», indica el comunicado.

Adicionalmente, en la revisión realizada no se advirtió en qué radicaron las inconsistencias mencionadas por el personal del INM, ya que la víctima contaba con pasaporte vigente, boleto de viaje a su lugar de destino, boleto de regreso a su país de origen, reservaciones de hotel pagadas, itinerario de actividades y dinero en efectivo; por lo que se comprobó que el acta de rechazo fue un acto arbitrario y discrecional, además de que la diligencia de segunda revisión excedió el término de cuatro horas que establece la normatividad aplicable».

Tampoco se hizo constar en el acta que la víctima tenía derecho de ejercer acción legal o recurso administrativo, tanto por la vía judicial, como la no jurisdiccional, en contra de la determinación de rechazo, tal como lo asienta el Reglamento de la Ley de Migración.

Recomendaciones

La CNDH recomendó al INM colaborar en la inscripción de la persona afectada en el Registro Nacional de Víctimas; aplicar y dar seguimiento al acta administrativa en contra de las personas servidoras públicas que participaron en los hechos, a fin de que se resuelva lo que a derecho proceda.

Así como brindar formación especializada en materia de derechos humanos, específicamente sobre el derecho a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la legalidad de las personas extranjeras que son conducidas a segunda revisión.

Y exhortar al personal del INM a realizar sus labores conforme a la normatividad aplicable, garantizando la seguridad jurídica, el debido proceso y la legalidad de las turistas de origen extranjero.

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