Luego de que fue presentada por la CNDH la acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Expropiación estatal, la gobernadora Mara Lezama como el Congreso del Estado deberán ser notificados. La Suprema Corte de Justicia de la Nación revisará este caso.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) presentó la acción de inconstitucionalidad 31/2025 en contra de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y Limitación de Dominio del Estado de Quintana Roo, que fue expedida mediante el Decreto 090, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 16 de enero de 2025.

El 17 de febrero pasado, a través de un comunicado, la CNDH explica que corresponderá a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizar este caso.

Considera inválidos los siguientes artículos de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y Limitación de Dominio:

Artículo 11. Son causas de utilidad pública: I. (…) Artículos 11, fracciones II, en las porciones normativas “La ampliación y saneamiento de las poblaciones” y “así como el establecimiento, funcionamiento o mantenimiento de éstos evitando su abandono o suspensión”.

Así como las fracciones III, V, VIII, XI, XV y XXV, en la porción normativa “o privada”; y 21, en la porción normativa “V, VIII, X”.

Precisa que esto viola los artículos 14, 16 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así como el 1°, 2°, 9 y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Derechos que viola

En consecuencia considera que los derechos fundamentales que viola la ley estatal son: El derecho a la seguridad jurídica; derecho de propiedad privada y principio de legalidad.

Cita como ejemplo, que el artículo 11, «algunos supuestos son demasiados amplios y ambiguos dado que permiten la discrecionalidad por parte de la autoridad correspondiente para afectar el derecho de propiedad de las y los gobernados sobre un bien»…

«Además, algunas de ellas no se erigen como una auténtica causa de utilidad pública, en términos del artículo 27 de la Constitución General.  Por lo tanto, transgreden los derechos humanos de seguridad jurídica y de propiedad privada, así como el principio de legalidad reconocidos en parámetro de control de la regularidad constitucional vigente», precisa.

Detalla la CNDH que «las leyes, como expresión de una voluntad general soberana, deben asegurar a las personas que la autoridad sujetará sus actuaciones dentro de un marco de atribuciones acotado, para que el aplicador de la norma pueda ejercer su labor sin arbitrariedad alguna y, además, para que el destinatario de la misma tenga plena certeza sobre su actuar y situación ante las leyes».

Los actores que promovieron esta ley son la gobernadora, Mara Lezama y el Congreso del Estado.

Opinión

Al respecto, el diputado local Hugo Alday, explicó que ante esta situación queda esperar que notifiquen al Gobierno del Estado Quintana Roo y al Poder legislativo. Y quedará en manos de la Suprema Corte Justicia de la Nación determinar en su momento si la ley es inconstitucional o no es inconstitucional.

En caso de que determine que es inconstitucional, será desechada. O bien, podría considerar que es constitucional y quede como fue redactada, o se modifique parcialmente.

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