Segunda acción de inconstitucionalidad que presenta la CNDH, ahora por la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

Por segunda ocasión, en lo que va del año, otra ley de Quintana Roo fue revisada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y consideró que varios artículos incurren en violaciones al Derecho a la seguridad jurídica, Derecho a la privacidad, Derecho a la intimidad, Derecho a la autorización o control judicial previo y al Principio de legalidad.

En consecuencia, presentó la acción de inconstitucionalidad 29/2025 a fin de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analice la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo, expedida mediante Decreto número 085 publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 10 de enero de 2025, señala en un comunicado emitido el mes pasado.

Localización en tiempo real

Considera que los Artículos 11, fracción XXXIII, 17, inciso A), fracción XXX, 23, fracción XIII, en la porción normativa “intervención de comunicaciones privadas, localización geográfica en tiempo real”, 43, 44 y 45 de dicha ley son inválidos.

Precisa que «la interpretación sistemática de los artículos 2, 22 y 23, fracción XIII… detecta que la atribución de solicitar la localización en tiempo real de personas no se aplicará en supuestos o casos excepcionales, sino por el solo hecho de tratarse de cualquiera de los delitos enlistados previamente, aun cuando no sea jurídicamente posible que tal conducta se relacione con hechos de corrupción, como, por ejemplo: quebrantamiento de sellos o abandono de empleo», por citar algunos casos.

Artículos inválidos de origen

Por otra parte, los artículos 43 y 44 «norman cuestiones que son objeto de regulación expresa por el Congreso de la Unión a través del Código Nacional de Procedimientos Penales; lo que significa que son inválidas de origen, al haber sido expedidas por una autoridad  legislativa que carece de sustento constitucional para emitirlas, vulnerando así el derecho humano a la seguridad jurídica y su correlativo principio de legalidad».

Además, «en la ley no existe dicha categoría de faltas, se deja en incertidumbre jurídica a los destinatarios de la norma, pues los servidores públicos infractores no sabrán con certeza cómo será clasificada la conducta cometida, entre otras cuestiones trascendentales vinculadas con la imposición de la sanción; por su parte, los aplicadores de las normas podrán actuar con discrecionalidad», señala la CNDH.

La otra ley sobre la que la CNDH presentó acción de inconstitucionalidad -también en el mes de febrero- fue sobre la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y Limitación de Dominio del Estado de Quintana Roo.

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