
A casi dos años de que el gobierno de Tulum intentó aplicar cobros en algunos servicios fuera de la «proporcionalidad tributaria» y de «gratuidad del acceso a información», finalmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó invalidarlos.
El Pleno de la Suprema Corte invalidó los artículos 74, fracción V, inciso n) y 138, de la Ley de Hacienda del Municipio de Tulum, que fue publicada el 19 de diciembre de 2022 en el Periódico Oficial del Estado mediante el Decreto 020. Luego de su publicación, la Comisión Nacional de Derechos Humanos presentó una acción de inconstitucionalidad.
En ese entonces, Diego Castañón Trejo era el Tesorero de esa demarcación, y propusieron que la búsqueda de documentos que se encuentran en los archivos del Registro Civil tendría un costo de 18 UMA’s (1,954.26 pesos).
Y plantearon también un cobro por la reproducción de información en copia simple, videocinta y disco compacto, con motivo de solicitudes de acceso a la información. A partir de seis fojas en adelante tendría un costo de 0.04 UMA’s cada una; las videocintas tendrían un costo de 4 UMA’s (434.28 pesos) y por la expedición de discos compactos 2 UMA’s (217.14).
En el comunicado emitido este lunes, la Suprema Corte notificará tanto al Congreso del Estado, que aprobó los dos planteamientos antes mencionados, como al Ayuntamiento de Tulum a fin de que enterarlos de que esos conceptos no pueden ser cobrados por ser inválidos.
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