Por Hugo Alday Nieto
El pasado 28 de octubre de 2020, en el Diario Oficial de la Federación se publicó la CONVOCATORIA A CONSULTA POPULAR, con fundamento en lo establecido por los artículos 35, fracción VIII, Apartados 1o. y 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 26, fracción VI, de la Ley Federal de Consulta Popular.
Consulta popular
En ella se exhorta a los mexicanos a emitir su opinión en el proceso de CONSULTA POPULAR sobre «LAS ACCIONES PARA EMPRENDER UN PROCESO DE ESCLARECIMIENTO DE LAS DECISIONES POLÍTICAS TOMADAS EN LOS AÑOS PASADOS POR LOS ACTORES POLÍTICOS», el domingo 1 de agosto de 2021.
Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, analizara propuesta de Consulta, determinó que esta era apegada a la Constitución, siempre que se suprimiera la materia respecto de la pregunta a efecto de no prejuzgar y no invadir esferas exclusivas del Ministerio Público, es así que la pregunta inicial establecía lo siguiente:
¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen, y en su caso sancionen, la presunta comisión de delitos por parte de los ex presidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto antes, durante y después de sus respectivas gestiones?
El INE promovió una Controversia Constitucional por la consulta
Cabe mencionar que, el propio Instituto Nacional Electoral, promovió una Controversia Constitucional contra la Consulta Popular a la que recayó el número de expediente 203/2020, y que fue finalmente desechada por improcedente.
Al resolverse la constitucionalidad de la Consulta, después de los razonamientos vertidos por la mayoría de los ministros de la Suprema Corte de Justicia, la propuesta final eliminó la materia penal, para ajustarse propiamente a la posible responsabilidad administrativa, así como los nombres de los sujetos implicados en lo particular, quedando como sigue:
¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?
Ejercicio constitucional de participación ciudadana
En este sentido, es evidente que la Consulta Popular es un mero ejercicio constitucional de participación ciudadana, quizás el más grande en la historia de México. Dicho ejercicio participativo, no prejuzga ni es vinculante en algún proceso jurídico; sin embargo, es una herramienta fundamental de expresión democrática del sentir de un pueblo que nunca ha sido escuchado y que hoy quiere levantar la voz.
Esta consulta popular, servirá también de respaldo moral para los juzgadores y servidores públicos que en su momento llevarán a cabo estos procesos judiciales, administrativos y/o penales sobres sus hombros, ya que no será tarea fácil enfrentar a aquellas mafias empresariales y políticas que la Cuarta Transformación busca desterrar del gobierno de México.
Es en sí, la oportunidad que nos brinda la Constitución para expresarnos libremente y participar activamente en las decisiones trascendentales del país.
Por ello es importante salir y votar. Salir y decidir. Salir y reclamar nuestros derechos históricamente pisoteados por aquellos que nos robaron TODO. Este 1 de agosto, te espero en la Consulta Ciudadana!




















