Por Hugo Alday Nieto

Hace unas semanas, publiqué un artículo sobre el olvido legislativo de los pueblos originarios, respecto de la falta de observancia a la recomendación general 35/2019 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en la que se urgía a los congresos locales a regular el uso y aprovechamiento del patrimonio de los pueblos indígenas para evitar la apropiación ilegal y comercialización de su cultura por terceros.

Y repasando algunos escritos, llegó a mí un excelente texto de Elena Benzal Medina, quien publicó el documento denominado “LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL ARTE FALLERO”[1], en donde nos remonta al origen de las Fallas de Valencia o fiestas josefinas (“festes de Sant Josep”), mismas que se realizan celebran en honor de San José, patrón de los carpinteros, y constituye una de las tradiciones más arraigadas en la Comunidad de Valencia.

Dicha celebración da comienzo el 15 de marzo y para finalizar el 19 de marzo de cada año, siendo su primera referencia documentada en el año 1774, y fue hasta el año 2016 fueron incluidas como “Fiesta de Interés Turístico Internacional” por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y Cultura (Unesco).

La autora menciona precisamente que uno de los elementos de esta festividad son los “NINOTS”, monumentos falleros y espectáculos pirotécnicos que conforman escenografías satíricas constituidas por grupos escultóricos de grandes dimensiones, acompañado de música y comida valenciana, lo que constituye en su totalidad parte del acervo cultural histórico de la comunidad valenciana y por ende forma parte de su patrimonio cultural intangible.

Es así que, para la autora, el uso del término “NINOTS” utilizado en forma privada por parte de los autores o creadores de los mismos con fines de lucro o privado, resulta una “apropiación indebida” de ese patrimonio.

Si lo trasladamos a México, estamos hablando en este texto de expresiones culturales de los siglos XVIII y XIX; sin embargo, en México existen culturas milenarias cuyas festividades politeístas sobrevivientes a la conquista siguen vigentes hasta nuestros días.

Es allí, en donde el legislador local debe comenzar a ocuparse dado que el patrimonio cultural del estado de Quintana Roo comprende artesanías, textiles, gráficos, música, lengua, platillos e incluso los rituales específicos para todo tipo de cura energética o física.

Por desgracia, una arraigada costumbre de los legisladores de esta entidad radica en dedicarse absolutamente a todo, con excepción de legislar. Sin embargo, los que estamos preocupados por preservar las costumbres, tradiciones, patrimonio cultural y la historia de esta tierra, seguiremos insistiendo en su regulación.

[1] Cfr.- https://elderecho.com/la-proteccion-juridica-del-arte-fallero

 

*****

Abogado con mención honorífica por la Universidad La Salle del Pedregal. Maestro en derecho Empresarial por la Universidad del Mayab. Master Internacional en Propiedad Industrial e Intelectual y Derecho de la Competencia por la Universidad de Alicante, España.

Síguenos en Google News Únete a nuestro grupo de WhatsApp