Por Ignacio Alonso Velasco

El tema de la cultura de paz no es algo que haya surgido en México, país que no se destaca por ser pionero en la defensa de derechos humanos, precisamente. Más bien, estos asuntos son compromisos que adquiere nuestro país al suscribir tratados internacionales en la materia y luego tiene que legislarlos al interior de su ordenamiento jurídico nacional.

Así, el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su párrafo cuarto que: “la educación… tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje”.

La Ley General de Educación, en su Capítulo II: De los fines de la educación, en el artículo 15, Fracción V, dispone que uno de esos fines es: “Formar a los educandos en la cultura de la paz, el respeto, la tolerancia, los valores democráticos que favorezcan el diálogo constructivo, la solidaridad y la búsqueda de acuerdos que permitan la solución no violenta de conflictos y la convivencia en un marco de respeto a las diferencias”.

La Ley General de Educación Superior, en la Fracción X de su artículo 8° establece que la educación superior se debe orientar conforme a la cultura de la paz y la resolución pacífica de los conflictos, así como la promoción del valor de la igualdad, la justicia, la solidaridad, la cultura de la legalidad y el respeto a los derechos humanos.

El actual Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 propone que: “una agenda nacional de derechos humanos debe ser el eje central de la política de seguridad. Esto no solo fortalece la legitimidad del Estado, sino que permite avanzar en el reconocimiento de violaciones históricas, fomentando la construcción de una cultura de paz basada en la reparación, la memoria y la justicia” (p. 38).

Teniendo en cuenta todos estos fundamentos legales, queda claro que las universidades mexicanas están obligadas a incorporar la cultura de paz en sus instituciones. No es algo optativo ni sujeto a la buena voluntad de las autoridades educativas.

Está totalmente justificado que las universidades cuenten con un comité de cultura de paz que impulse los esfuerzos para poder vivir en entornos educativos más pacíficos, respetuosos y solidarios.

En este contexto, la pregunta ya no es si las universidades deben o no involucrarse en la cultura de paz, sino cómo están asumiendo una responsabilidad que la ley les impone de manera explícita. Reducirla a discursos institucionales o a esfuerzos aislados equivale a incumplir un mandato constitucional y social.

La cultura de paz no se construye por inercia ni por decreto simbólico: exige estructuras, políticas universitarias claras y una convicción ética sostenida. De lo contrario, el derecho quedará escrito, pero la paz seguirá ausente de la vida cotidiana de nuestras instituciones educativas.

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