
Por el Dr. Ignacio Alonso Velasco
El instrumento de la iniciativa ciudadana podría desempeñar un papel importante en materia de participación ciudadana, cuyos fundamentos constitucionales se encuentran tanto en la Carta Magna Federal (artículo 116), como en la Local de Quintana Roo (fracciones IV de sus artículos 41 y 68).
No obstante, en la práctica vemos que esta figura de democracia directa resulta poco eficaz y poco amigable para la población, pues si muchas veces un legislador experimentado no sabe cómo elaborar una iniciativa de ley, mucho menos un ciudadano, que lo único que quiere es proponer una idea para mejorar la calidad de vida del lugar en el que vive.
Además, hay que tener en cuenta que, aunque son pocos los requisitos que la Ley de Participación Ciudadana exige a un ciudadano para poder presentar una iniciativa en sus artículos 6°, 27 y 28, en la realidad son muchos los documentos que se solicitan para poder ejercer este derecho democrático.
Tanto la legislatura pasada como la actual del Congreso de Quintana Roo fundamentan sus objetivos estratégicos en los principios del “Parlamento Abierto” [1], pero las cifras demuestran lo contrario. En ambas legislaturas se han presentado 233 y 195 iniciativas, respectivamente. De las cuales, tan solo 11 fueron ciudadanas, lo que representa apenas un 2% del total.

Estas cifras son en cuanto el número de iniciativas que han sido integradas en un orden del día de alguna sesión ordinaria del Congreso y turnadas a comisiones para su estudio y dictamen, pero hemos de ser conscientes que son muchas más las propuestas que presentaron ciudadanos, pero que nunca corrieron con esa fortuna.
Si queremos saber cuántas iniciativas promovidas por ciudadanos han sido publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, lamento decir que solamente son tres: una para aplicar el principio de paridad de género en el nombramiento de los titulares dela administración pública estatal y municipales[2]; otra para declarar el día 21 de septiembre como el “Día Estatal de la Paz” y la que dio lugar a que se aprobara la Ley de Responsabilidad Patrimonial de Estado de Quintana Roo y sus municipios, cuerpo normativo fundamental para la indemnización y reparación por los daños que suframos en nuestros bienes y derechos ante cualquier falta de dichas autoridades[3].
Es la Comisión Anticorrupción, Participación Ciudadana y Órganos Autónomos la encargada de verificar si estas iniciativas ciudadanas cumplen con las formalidades exigidas por la ley. Para ello cuenta con un plazo de 30 días hábiles (artículo 29 de la Ley de Participación).
En el caso personal de quien escribe, quiero decirles que ingresé el 24 de enero del presente año una iniciativa con la finalidad de equiparar en derechos a todos los mexicanos, independientemente de su lugar de nacimiento. En febrero, la mencionada Comisión sesionó y acordó que dicha propuesta reunía todos los requisitos legales para poder iniciar su trámite legislativo. A pesar de ello, ya ha transcurrido medio año desde que ingresé la iniciativa por medio de la Oficialía de Partes del Congreso y aún no ha sido remitida a la Presidencia de la Mesa Directiva, contraviniendo la propia Ley de Participación Ciudadana en su artículo 31.
Por todo lo anterior, concluyo que sería recomendable que nuestros legisladores se tomen en serio el asunto de las iniciativas promovidas por ciudadanos, ya que nuestra participación es la esencia de un sistema democrático como en el que vivimos.

CITAS:
[1] Dichos principios son: 1. Derecho a la información. 2. Participación Ciudadana y Rendición de Cuentas. 3. Información parlamentaria. 4. Información presupuestal y administrativa. 5. Información sobre legisladores y servidores públicos. 6. Información histórica. 7. Datos abiertos y no propietario. 8. Accesibilidad y difusión. 9. Conflictos de interés. 10. Legislar a favor del gobierno abierto. Para más detalle ver: https://www.congresoqroo.gob.mx/parlamento-abierto/
[2] Esta iniciativa acaba de ser publicada en el Periódico Oficial apenas el día 14 de julio de este año, tras más de dos años de esperar para poderse promulgar desde que fue aprobada en la XV Legislatura.
[3] Esta Ley es la única que ha sido aprobada en lo que llevamos de XVI Legislatura. Fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el día 21 de febrero del 2020, pero aún no ha empezado a producir efectos, ya que entrará en vigor el 22 de febrero del 2021, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo transitorio primero.
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(*) Ignacio Alonso Velasco nació en Madrid y desde el año 2005 vive en México. El doctor Ignacio Alonso Velasco es profesor universitario de Derecho, asesor jurídico en el Congreso del Estado de Quintana Roo, presidente de la Asociación de Egresados del Iapqroo y del colectivo Mexicanos de Corazón y columnista del Grupo Pirámide.




















