
Por Ignacio Alonso Velasco
Si se atienden los Artículos 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el territorio federal se integra por los estados, los cuales, a su vez, cuentan como base de su división territorial con los municipios.
Todos los terrenos que se encuentran en la República pertenecen a un municipio, a excepción de los de la Ciudad de México, la cual se conforma por medio de demarcaciones territoriales, de aquí que se pueda afirmar que el territorio de un Estado es la suma de los territorios municipales y que el nacional es la suma de los territorios de las entidades federativas.
Al hablar de la coexistencia del municipio, la entidad federativa y la federación dentro de un mismo territorio, se puede pensar en tres círculos concéntricos, de los cuales el interior corresponde al municipio, el del medio a la entidad federativa y el exterior a la federación.
Así se puede entender a los municipios, en su aspecto territorial, como círculos primarios de convivencia.

Dentro de dicho territorio se pone solución a sus propios problemas y las relaciones que trascienden del mismo deberán resolverse en el círculo siguiente. De ahí se deduce que el territorio del municipio no es una parte que desintegre a la Entidad Federativa, sino por el contrario, es la porción que, unida a las semejantes, integra a la propia entidad, la que, a su vez, en similar nexo, integra a la federación. Lo aquí apuntado se recoge en el numeral 47 de la constitución quintanarroense (CQROO) al señalar al municipio como la base de la división territorial y organización política y administrativa del Estado.
La mayoría de las leyes orgánicas municipales de los estados, señalan los municipios con los que se integra el propio estado, en algunas leyes se mencionan también sus cabeceras municipales. En el artículo 128 de la CQROO se precisa específicamente las extensiones, límites y cabeceras de cada municipio.
El territorio de los estados no está repartido de manera homogénea ni su división atiende al número de pobladores o a condiciones socioeconómicas; la variante numérica de municipios con que cuenta cada estado es un fenómeno que responde a causas de todo tipo: histórico, étnico, político, geográfico, estratégico, económico, cultural, etc.
En concreto, el Estado de Quintana Roo, se ha caracterizado tradicionalmente por contar con territorios municipales extensos, especialmente los de Felipe Carrillo Puerto y Othón P. Blanco, aunque la creación de los municipios de Solidaridad -hoy Playa del Carmen-, Tulum, Bacalar y Puerto Morelos, en 1993, 2008, 2011 y 2015, respectivamente, han provocado el fraccionamiento, y la consecuente reducción, del territorio que le corresponde a cada uno de los municipios quintanarroenses.
La constitución de estos cuatro municipios llevó consigo reformas a los Artículos 127, 128, 134 y 135 de la CQROO y a los Artículos 8° y 12 de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, cuyos textos originales reconocían la existencia de siete municipios: Othón P. Blanco, Felipe Carrillo Puerto, José María Morelos, Cozumel, Lázaro Cárdenas, Benito Juárez e Isla Mujeres. Cabe señalar, que los municipios de Cozumel, Isla Mujeres y Payo Obispo, fueron creados en 1917 al modificarse la organización política del Territorio de Quintana Roo, y crearse los municipios libres en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Desde entonces hasta ahora, se ha ido aumentando el número de municipios hasta existir los once actuales. Es previsible que dicha cantidad se siga incrementando en años venideros, con las subsecuentes reformas a los artículos aquí señalados.
El texto que no se ha reformado en este medio siglo de vigencia de la CQROO es el del Artículo 48, que dispone que la capital del Estado y residencia oficial de los Poderes es Chetumal. ¿Seguirá resistiendo este artículo ante los intereses de reubicar la capital más al norte de la entidad?
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