Por Ignacio Alonso Velasco

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha vuelto a pronunciar a favor del derecho humano a la igualdad y no discriminación por razón del origen geográfico de las personas, al considerar que lo importante a la hora de postularse a ocupar un cargo han de ser los méritos, las capacidades o la experiencia profesional y no algo tan fortuito como lo es el lugar en el que nacemos.

Esto resolvió el Alto Tribunal el pasado 13 de enero con motivo de la acción de inconstitucionalidad 38/2025, la cual evidencia que en Quintana Roo aún existen resquicios de un nativismo que ya no tiene cabida en el siglo XXI, globalizado y competitivo.

En nuestra entidad caribeña contamos con una Universidad Judicial la cual oferta maestrías y especialidades con la intención de capacitar, formar y actualizar a quienes trabajan en el Poder Judicial de Quintana Roo. Según su misión, esto se hace: “a través de una oferta académica de calidad, con enfoque humanista, perspectiva de género y pleno respeto a los derechos humanos”.

Lamentablemente, dicho respeto a los derechos humanos dejó mucho que desear en el artículo 7, fracción I de la Ley Orgánica de dicha Universidad y en el artículo 10, fracción I de su reglamento, los cuales imponen el requisito de ser “quintanarroense” para ocupar el cargo de la Rectoría en la Universidad Judicial de Quintana Roo.

Dicha exigencia excluye de manera absoluta a cualquier otra persona mexicana, no quintanarroense, afectando su derecho a competir en condiciones de igualdad. No existe una razón lógica que haga que un quintanarroense pueda desempeñar mejor el cargo de la rectoría que cualquier otra persona, pues el lugar de donde seas no te hace mejor o peor para desempeñar funciones académicas y administrativas.

Efectivamente, nadie debería ser discriminado a la hora de acceder a un cargo público por razón de su origen, cuando lo relevante debería ser tener en cuenta los méritos que tienen quienes aspirar al puesto, pues lo que se busca es la idoneidad para las funciones a desempeñar.

Este mismo criterio del Alto Tribunal debería ser replicado para otras universidades mexicanas que exigen ser mexicano por nacimiento para ocupar cargos importantes al interior de sus organigramas. Me refiero, por ejemplo, a la Universidad Nacional Autónoma de México, la cual en el artículo 5°, fracción I de su Ley Orgánica requiere dicho requisito para ser miembro de su Junta de Gobierno.

A nivel federal, también exigen la oriundez mexicana en sus leyes orgánicas el Instituto Politécnico Nacional para ser su director general (art. 13, fracción I), la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro para ser su rector (art. 18, fracción I), el Seminario de Cultura Mexicana para ser su titular (art. 4°), el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica para ser designado miembro de su junta de gobierno (art. 69, fracción I) o la Agencia de Noticias del Estado Mexicano para fungir como su director general (art. 17, fracción I).

Si partimos de la idea de que el conocimiento es universal, no podemos estarlo limitando al exigir ser oriundo de México para ocupar cargos destacados en las instituciones a las que hace referencia esta columna de opinión, todas ellas dedicadas a generar información y sabiduría a favor de la población.

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