viernes, septiembre 18, 2026
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Hay que abrirnos a una relación franca, respetuosa y sin prejuicios con los súperdelegados: Villanueva Tenorio

 

Chetumal, Quintana Roo.- Tras el choque de trenes que puede llegar a ser el enfrentamiento de 12 gobernadores del Partido Acción Nacional y uno de Movimiento Ciudadano y el presidente electo, Andrés Manuel López Obrador, por la figura de los «súperdelegados», el diputado Carlos Mario Villanueva Tenorio, Presidente de la Comisión de Justicia e integrante de la bancada del Partido Encuentro Social en la XV Legislatura del Estado, pidió darle el beneficio de la duda y la oportunidad de demostrar resultados a los delegados federales nombrados.

El diputado hizo un llamado a la serenidad «Hemos vivido dos sistemas partidistas diferentes en el Gobierno Federal (PRI – PAN), que definieron a su manera la forma de operar las políticas públicas y la representatividad de la Federación en las entidades federativas, hoy le toca a un nuevo gobierno federal avalado por la mayoría de los mexicanos implementar sus estrategias de operación».
También pidió que se debe de «ser respetuosos y no generar prejuicios al respecto, el mismo delegado nombrado en Quintana Roo, Arturo Abreu, ha sido claro en el respeto y coordinación con el ejecutivo del estado y los poderes legislativo y judicial», externo Villanueva Tenorio.
El político hizo hincapié en que «el mismo presidente electo López Obrador en reunión con el ejecutivo y sus secretarios de estado, y con los legisladores federales y locales, reconoció que la única forma de gobernar es siendo respetuosos de los poderes y trabajando en coordinación por la mejor calidad de vida de los quintanarroenses», detalló.

 

Cozumel | 30 horas de naufragio en medio de la nada. Don Luis y Néstor, simplemente, renacieron

Cozumel, Quintana Roo.- Luis Fernando Erosa Novelo y Néstor Erosa ahora pueden decir que «vivieron para contarla» y es que sobrevivieron a un naufragio de 30 horas en mar abierto después de que su pequeña embarcación se hundiera dejándolos varados en medio de la nada, a millas de las aguas entre Florida, Miami y Cuba.

Ahora ríen de lo sucedido, cuentan todo con esa tranquilidad y parsimonia que da el saberse a salvo y en tierra firme. Sobrevivientes cuentan la aventura de sus vidas como si fuese una anécdota.

Luis Erosa, un hombre macizo de 55 años de edad, cuenta que la banda de su motor estaba «chillando», entonces él quiso repararla, sin embargo, al hacerlo, «la máquina ya no quiso arrancar de nuevo» y por querer repararla, descuidaron otra parte de la embarcación. El oleaje fue inclemente y comenzó a inundar la pequeña embarcación. Había que tomar una decisión pronto y viendo su embarcación perdida se echaron al mar. Solo alcanzaron a rescatar algunos víveres.

 

 

Fue así que el 19 de noviembre será un día difícil de olvidar para él. Una vez en la mar, lo primero que pensó fue en no perder la confianza y no desesperarse. Tenía que mentalizarse a que serían rescatados. Así pasaron las horas, en medio de esa gran nada azul salada que es el océano. Desorientados él y su compañero fueron sorprendidos por la noche. Sólo sabían que tenían que resistir a ser rescatados. Cuenta don Luis que en su esperar vieron varias embarcaciones pasar a lo lejos. La esperanza se hacía añicos. La vida se les escapaba con cada embarcación que no los veía. Y así llegó la mañana siguiente.

Había que arriesgarse, había que nadar. Seis horas nadaron si desesperarse. ¡Qué difícil! Qué difícil es estar en el silencio de las olas del mar. Su intención era nadar y acercarse a tierra pero era una tarea simplemente imposible. Y entonces la luz se hizo: la embarcación del guardacostas norteamericano Terrell Horne los rescató.

Néstor Erosa, el compañero de viaje de don Luis, de 39 años de edad, recuerda que la angustia muchas veces se apoderó de él. Al legar la noche la desesperanza era piedra pesada sobre su espalda. Llegó a pensar muchas cosas, entre ellas que no saldrían con vida y dejaría a sus hijos huérfanos. Pero su compañero de aventura no decaía, lo animaba, para sobrevivir tenían que creérsela. Seis botellas de Gatorade y una barra de jamón era todo con lo que contaban. Eso y sus inmensas ganas de aferrarse a la vida. Y eso ayudó.

 

 

Ahora todo es anecdótico. Ríen, se les ve felices. Aseguran que el ángel que los cuido fue el padre de don Luis, fallecido el 20 de noviembre, misma fecha en que fueron rescatados.

Así, don Luis y Néstor Erosa tienen de nuevo la oportunidad de abrazar a sus hijos, de estar con sus familias, de saborear una cervecita fría, un caldo de camarón.

El área donde naufragaron está infestada de tiburones y la mayoría de los que han tenido una aventura similar no la cuentan, son simplemente devorados por los escualos.

Ellos están convencidos que fue un milagro que sobrevivieran y viendo las condiciones, bien puede ser cierto.

(Con información de Agencia SIM).

Tesis | Nuevos criterios para anulación de casillas y el sentido garantista del voto: Víctor Vivas Vivas

Víctor Venamir Vivas Vivas [1]

Resumen

 Recientemente, la actual conformación de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el SUP-REC-1161/2018, por unanimidad de votos, reiteró el criterio establecido en la Jurisprudencia 13/2002, bajo el rubro: “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES)”[2].

De conformidad con el referido criterio jurisprudencial, cuando de forma emergente se designe a un ciudadano de la fila para integrar la mesa directiva de casilla (ante la ausencia de alguno de sus miembros y los suplentes), pero a la postre resulte que dicha designación recayó sobre una persona que no pertenecía a la sección donde se encuentra ubicada la casilla, esto de forma inmediata actualiza la causa de nulidad señalada en el artículo 75 inciso e) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, sin que sea necesario acreditar el carácter determinante.

Empero, en el supuesto de que en la casilla anulada, los datos que arroje el Acta de la Jornada Electoral no pongan en duda la veracidad de los resultados de la votación obtenida, al ser coincidentes las cifras respecto de los votos emitidos, los votos nulos y las boletas sobrantes con el número de boletas recibidas, y que además los representantes de los partidos políticos no hayan realizado objeción alguna ni escrito de protesta respecto de la integración de la misma; luego entonces, valdría la pena ponderar el derecho de los ciudadanos que emitieron el sufragio en esa casilla, en el sentido de que su voto cuente, por encima de la indebida integración de la mesa directiva de casilla, lo que hace necesaria una nueva interpretación de la referida causal de nulidad.

Palabras Clave: Voto activo, causales de nulidad, integración de la mesa directiva de casilla, derechos fundamentales, tratados internacionales, control de convencionalidad, ponderación.

Glosario:

 

Constitución Política de los Estados Unidos MexicanosConstitución Federal
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia ElectoralLey de Medios
Ley General de Instituciones y Procedimientos ElectoralesLey de Instituciones
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la FederaciónTribunal Electoral
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la FederaciónSala Superior

 

“El derecho de voto, es un derecho que nada ni nadie puede quitar a los ciudadanos”.

                              Jean Jacques Rousseau

Desde el inicio de nuestro sistema electoral en el México independiente, ha sido un requisito histórico el depositar en nuestros vecinos la honrosa responsabilidad de recibir y contabilizar el voto en las elecciones. Esta tarea se encomendaba a ciudadanos notables cuyo desempeño imparcial abonaba a la confianza del proceso democrático y sus resultados.

Ejemplo de ello es la Ley Sobre Elecciones de Diputados para el Congreso General, y de los Individuos que compongan las Juntas Departamentales de 1836, en la cual la Junta Electoral encargada de recibir las boletas que previamente se habían distribuido entre los votantes, estaba conformada por cuatro vecinos de la comunidad. En dicha legislación “se empiezan a precisar las formalidades que se deben observar en las elecciones, tradición que en algunos aspectos aún se mantiene a la fecha, pues es sobre ello que se ha conservado la esencia de nuestra tradición electoral”[3].

Este requisito prevaleció en el siglo XX, tal y como se observa en la Ley Electoral de 1911 promulgada por Don Francisco I. Madero, en la cual se señaló en el artículo 19 fracción I, que quienes resulten designados por el Presidente Municipal como propietario y suplente para instalar y presidir la casilla, debían ser vecinos de la sección. Idéntico requisito debían reunir quienes resultaren designados como escrutadores.[4]

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En la actualidad nuestro sistema democrático está conformado por un complejo andamiaje jurídico-electoral, que contempla una serie de medios de impugnación que proceden según la etapa del proceso de que se trate, y una amplia gama de causales de nulidad de votación recibida en casilla que, a golpe de sentencias, se ha ido moldeando para forjar los criterios jurisprudenciales que prevalecen y rigen en los comicios.

Elección tras elección nuestro sistema democrático se ha fortalecido para prevenir y sancionar las conductas antidemocráticas que buscan coaccionar el voto y el proceso comicial. En gran medida su consolidación se debe al minucioso trabajo de los Tribunales Electorales, federales y locales, para dotar de certeza al electorado respecto de los resultados en una elección.

Lo anterior, es producto del esfuerzo constante de las Magistradas y los Magistrados Electorales que han marcado la diferencia imprimiendo su visión garantista en cada uno de sus fallos, y que lejos de ser meros aplicadores autómatas del derecho, son verdaderos intérpretes de la Constitución Federal y garantes incansables de los derechos fundamentales.

“El paradigma democrático moderno, exige una concepción de la jurisdicción ejercida por los jueces, como instancia de garantía; esto es, como tutela de los derechos fundamentales y del orden constitucional en un ordenamiento jurídico, en consonancia con esos derechos. Requiere que la actividad jurisdiccional no se reduzca a un papel pasivo de interpretación literal del significado de la ley, sino que garantice los contenidos de la Constitución y los derechos fundamentales contenidos en ella así como en los tratados internacionales en la materia, suscritos por el Estado de que se trate”[5].

A la luz de la reforma en materia de derechos humanos de 10 de junio de 2011, que forjó un nuevo paradigma constitucional, todos los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, se potenciaron y son motivo de protección y tutela.

Toda vez que el sufragio es uno de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Federal y por diversos tratados internacionales signados por el Estado Mexicano, las autoridades electorales tenemos la obligación de proteger y garantizar su pleno ejercicio, ya que el artículo 1 constitucional otorgó nuevas atribuciones y obligaciones a las autoridades en sus respectivos ámbitos de competencia.

De acuerdo a lo anterior, las normas relativas a los derechos humanos deberán interpretarse de conformidad con la propia Constitución Federal y los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, es decir, a través de la ponderación, el control difuso de convencionalidad, el principio pro personae, la interpretación conforme, el bloque de constitucionalidad, etcétera; por ende, deben aplicarse ante la posibilidad de anular la validez de un voto, la votación recibida en casilla y la nulidad de elección.

En efecto, precisamente uno de los temas torales de nuestro sistema democrático en el que se involucra el derecho fundamental del voto (activo y pasivo), lo son las causales de nulidad de la votación recibida en casilla, cuyas hipótesis normativas se encuentran plasmadas en el artículo 75 de la Ley de Medios. Conductas antidemocráticas que no han sufrido mayores modificaciones en la legislación, y cuya interpretación para su actualización en un caso concreto, ha quedado establecida en la diversa jurisprudencia de la Sala Superior.

Si bien las causales de nulidad en materia electoral son una garantía del estado de derecho, ya que a través de ellas se sancionan los actos electorales contrarios a los principios rectores de constitucionalidad, legalidad y certeza, no menos cierto es que la declaratoria de nulidad de la votación recibida en una casilla (y cuantimás, la nulidad de una elección), debe ser la ultima ratio para el juzgador, ya que el voto es la expresión de la voluntad ciudadana depositada en las urnas, que es la base fundamental de la democracia, aunado a que como derecho fundamental debe ser protegido y garantizado.

Por ello, para poder decretar la nulidad de la votación recibida en una casilla, el juzgador no solamente debe tener fehacientemente acreditados los extremos para declarar la actualización de la causal de que se trate, sino que además esta conducta debe resultar determinante para el resultado de la elección. En otras palabras, el elemento de la determinancia, es un requisito sine qua non para la procedencia de la nulidad de la votación recibida en casilla.

Por regla general, estas causales no se actualizan en forma automática al acreditarse los supuestos que señala la hipótesis de nulidad de votación prevista en la ley, sino que además, en concordancia con el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, la vulneración debe trascender a los resultados obtenidos en dicha casilla, es decir, debe resultar determinante para que la autoridad jurisdiccional esté en aptitud de decretar la nulidad de la votación recibida en la misma.

Este elemento de la determinancia, puede ser de naturaleza cuantitativa o cualitativa, e independientemente de que en la redacción de la hipótesis normativa en la Ley de Medios, se señale o no de forma específica el carácter determinante de la conducta como requisito para la actualización de la causal de nulidad, esta debe ser estudiada de oficio por la autoridad, ya que de su acreditación fehaciente en la causal de que se trate, deriva la declaración de nulidad de la votación.

Por tal motivo el aforismo latino utile non debet per inutile vitiari (lo útil no debe ser viciado por lo inútil), tiene especial relevancia en el derecho electoral mexicano. De acuerdo al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, la nulidad de la votación recibida en casilla sólo puede actualizarse cuando se hayan acreditado plenamente los supuestos de la causal establecida en la ley, y que además sea determinante para el resultado de la votación.

Lo anterior encuentra asidero en el criterio emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Jurisprudencia 9/98, bajo el rubro: “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN”[6], y bajo este argumento se han salvado innumerables casillas en incontables procesos electorales, aún cuando las irregularidades denunciadas se encuentren plenamente acreditadas, si no resultan determinantes no procede la causal de nulidad, ya que precisamente lo más valioso de una elección es la voluntad ciudadana, y nuestro deber como jueces electorales es velar por su pleno respeto.

Ahora bien, como excepción a esta regla general de la determinancia para la procedencia de las causales de nulidad, se encuentra la hipótesis establecida en el inciso e) del artículo 75 de la Ley de Medios, en la que de acuerdo al criterio del Tribunal Electoral, no es necesaria la acreditación del factor determinante para la actualización de la causal de nulidad de votación recibida en casilla, ya que “el simple hecho de que personas no designadas y que no pertenezcan a la sección correspondiente, hayan integrado las mesas receptoras de votación, con independencia del cargo ocupado, es suficiente para tener por actualizada la citada causal de nulidad”[7].

El bien jurídico tutelado en esta causal es el principio de certeza que permite al electorado saber que su voto será recepcionado y computado por funcionarios facultados por la ley para tal efecto. En criterio de la Sala Superior, “la mencionada causal, no se trata de un vicio meramente circunstancial, sino se trata de una irregularidad determinante que pone en riesgo la función electoral, la autenticidad del sufragio y vulnera la certeza de los resultados electorales”[8].

Al respecto, la Ley de Instituciones, establece en sus numerales 83 y 274, respectivamente, los requisitos para ser integrante de la mesa directiva de casilla, así como las normas para la habilitación emergente de electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto, ante la ausencia de los funcionarios propietarios y los suplentes. En ambos casos es necesario ser residente en la sección electoral que comprenda a la casilla, tal y como quedó establecido en la tesis de jurisprudencia 16/2000, bajo el rubro: “PERSONAS AUTORIZADAS PARA INTEGRAR EMERGENTEMENTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA. DEBEN ESTAR EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN Y NO SÓLO VIVIR EN ELLA”[9].

Por ello, la Sala Superior al resolver el expediente SUP-REC-1161/2018, señaló que: “para ser funcionario de las mesas directivas de casilla los ciudadanos deben tener su domicilio dentro de la sección electoral respectiva, a fin de evitar que la integración de los centros de recepción del sufragio generen sospecha o duda fundada respecto de sus integrantes cuando estos no correspondan a los inscritos en la lista nominal de la sección electoral de que se trate, con lo cual se vulnerarían los principios constitucionales de legalidad, certeza y seguridad jurídica, y se pondría en riesgo la autenticidad del sufragio, y precisamente una de las finalidades del sistema de nulidades es eliminar circunstancias que afecten a la certeza en el ejercicio personal, libre y secreto del voto”[10].

En la misma línea de los precedentes del Tribunal Electoral, la doctrina en la materia es coincidente respecto a la contundencia de la referida causal, al establecer que el sólo hecho que una persona ajena a la sección electoral se haya desempeñado como funcionario de la mesa receptora del voto, es suficiente para decretar la nulidad de la votación en dicha casilla, sin importar si los resultados que arroje el acta de la jornada no tenga indicios de fraude o manipulación de los resultados.

La Consejera del Instituto Nacional Electoral, Adriana Favela Herrera, en su obra “Teoría y Práctica de las Nulidades Electorales”, refiere que: “con esta causal de nulidad se garantiza la imparcialidad e independencia en el actuar de los integrantes de las mesas directivas de casilla durante la jornada electoral, ya sea que reciban la votación los funcionarios designados por el consejo electoral respectivo (propietarios o suplentes), previo procedimiento de insaculación y capacitación, o bien que actúen como funcionarios de manera emergente los ciudadanos que estén inscritos en la sección electoral que corresponda a la casilla”[11].

Abunda la Consejera Favela, que: «dicha causa de nulidad de votación tiene como objeto evitar que personas que no fueron designadas por el organismo electoral, ni aparezcan en el listado nominal de electores correspondiente a la sección electoral de la casilla respectiva, puedan recibir la votación y, de esta manera, se vulneren los principios de certeza, legalidad e imparcialidad en la recepción del sufragio”.[12]

En la misma tesitura, la Doctora María Macarita Elizondo Gasperín, en su obra “Causales de Nulidad Electoral”, señala que: “en aquellos casos en que la integración de las mesas directivas de casilla funja como funcionario electoral una persona, no sólo no autorizada para el efecto, sino que ni siquiera cuente con los requisitos esenciales para poder desempeñar el cargo que finalmente ejerció, dicha circunstancia sí afectaría la validez de la votación emitida en la casilla de que se trata, en la medida que frente a tal defecto no puede válidamente afirmarse que la mesa directiva de casilla, receptora de la votación impugnada, haya sido debidamente integrada ni, por tanto, que la votación correspondiente fuera recibida por las personas o el órgano facultado por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Ello, porque no se reúnen los requisitos mínimos señalados por la ley, en detrimento de los principios rectores de la función estatal de organizar las elecciones, amén del riesgo que dicha circunstancia representa para las características que debe revestir la emisión ciudadana del voto, como son el de ser universal, libre y secreto”.[13]

Como se puede observar, la doctrina y los precedentes del Tribunal Electoral son coincidentes al señalar que ante la ausencia del propietario y los suplentes, con independencia del cargo que se desempeñe el día de la jornada electoral como funcionario de la mesa directiva, si la persona en quién recayó la designación no pertenece a la sección electoral correspondiente, se actualiza de forma inmediata el supuesto de nulidad, sin que se pondere el derecho de los ciudadanos que emitieron su voto en dicha casilla, vulnerándose así su derecho fundamental a que su voto sea computado.

Empero, es importante señalar que si bien el hecho de que la designación de los miembros de la mesa directiva de casilla es un requisito histórico que abona a la confianza ciudadana ya que recae en personas que son nuestros vecinos; lo cierto es que hace cien años no se tenían los importantes avances que en materia de seguridad electoral tenemos hoy en día. Y lo mismo puede decirse de la calidad de las elecciones de hace veinte años comparado con los grandes avances en materia de certeza y confianza con las que se han blindado nuestros actuales procesos electorales.

En la actualidad los funcionarios de la mesa directiva de casilla no son designados al arbitrio de la autoridad Municipal como en 1911, sino que son doblemente insaculados a través de un minucioso procedimiento y posteriormente capacitados. Esto aunado a diversos medios de seguridad que hace años no eran tan eficaces, como lo son ahora las boletas electorales foliadas, representantes de los Partidos Políticos en cada casilla, observadores electorales con facultades para observar todas las etapas de la jornada comicial, etcétera.

Por esa razón, el que se asegure en el actual criterio jurisprudencial, que una persona, por el sólo hecho de no pertenecer a la sección de la casilla donde fue designado de forma emergente como funcionario de la mesa directiva, ponga en riesgo la certeza de toda la votación recibida en esa casilla, abre toda una serie de interrogantes que es imperante que nos planteemos, entre otras:

  1. ¿Cómo se comprueba que la persona que fue designada como funcionario de casilla ejerció presión sobre el electorado?
  2. ¿Sobre cuántos electores ejerció presión la persona designada como funcionario de casilla, que no le permitió al electorado emitir su voto con confianza?
  3. ¿La designación de dicha persona como funcionario de la mesa receptora, inhibió a los demás miembros de la mesa directiva para realizar sus funciones?
  4. ¿Hay indicios de que la entrega de las boletas, la votación o el escrutinio y cómputo se hayan visto alterados a causa de la designación emergente en la mesa de casilla de una persona ajena a la sección?
  5. ¿En general, afectó objetivamente a la jornada electoral y la votación recibida en esa casilla, la designación de la referida persona?

Vale la pena reflexionar sobre las anteriores interrogantes, ya que en el criterio prevaleciente es suficiente con que se acredite que la persona designada pertenece a una sección distinta, para que en automático se decrete la nulidad de todos los votos recibidos en esa casilla. Máxime que la autoridad electoral no se allega de elementos objetivos adicionales ni realiza en mínimo esfuerzo para indagar el motivo por el cual dicha persona fue designada como funcionario de la mesa receptora, si medió dolo en dicha designación o si la votación se vio afectada por dicha razón.

Cierto es que son importantes los argumentos que las y los Magistrados del Tribunal Electoral han vertido en defensa del criterio prevaleciente, en el sentido de que es un elemento que abona a la confianza el que sean nuestros vecinos los encargados de que su voluntad se respete y garantice el día de la jornada, sin embargo también sería necesario analizar de forma objetiva si la presencia de un ciudadano que no pertenezca a dicha sección pone en duda esa confianza, con tal magnitud, que todos los votos que se hayan recepcionado en esa casilla deban anularse.

Según lo señala el Señor Magistrado Felipe de la Mata Pizaña en su voto razonado formulado en el expediente SUP-REC-1161/2018: “la presencia de un extraño pone en duda esa confianza, independientemente de que pueda ser un factor de presión, tanto a los votantes como a los demás funcionarios de casilla, porque su presencia les intimide, amenace o inhiba a realizar debidamente su labor.

 De esta manera puede ser que quien es ajeno a la sección electoral esté proporcionando información a un tercero respecto de quienes se presentan a sufragar y ello genere presión en los electores.

 Es más, la presión puede ser de tal entidad, que incluso impida que se registre en la documentación electoral alguna irregularidad derivada de su presencia, ya sea por simple temor, o como consecuencia de algún pago en dinero o en especie, que evidentemente tampoco se documenta.

 Es por ello que tal situación, en sí misma, constituye una irregularidad que pone en riesgo la función electoral, la autenticidad del sufragio y vulnera la certeza de los resultados electorales, sin importar si están o no de acuerdo los demás integrantes de la mesa directiva de casilla y los representantes de los partidos políticos y el candidato independiente, pues la presencia de la persona no autorizada permite presumir un influjo contrario a los valores referidos[14].

Argumentos que si bien plantean situaciones que pudieran generarse por la designación de una persona como funcionario de casilla que sea ajena a la sección, no debemos pasar por alto que se trata de hipótesis generales que es imposible aterrizar en un caso práctico, sin la necesaria indagatoria de los hechos.

Resulta subjetivo asegurar que la sola presencia en la mesa directiva de casilla de un ciudadano que no pertenece a la sección, genera en automático presión en el electorado y/o los demás funcionarios de casilla, de tal impacto que inhiba a los primeros para emitir su sufragio con libertad, e impida a los segundos realizar las funciones como autoridades electorales.

Por ello se insiste en que antes de decretar la nulidad de la elección recibida en una casilla, lo justo es allegarnos de elementos probatorios que nos ayuden a tomar la mejor decisión y apoyen nuestros argumentos, ya que en el caso particular de la causal de nulidad de votación recibida en casilla en estudio, si un ciudadano no perteneciente a la sección integra de forma emergente la mesa receptora, es porque los funcionarios de la mesa directiva le otorgaron tal nombramiento ante la ausencia de los propietarios y sus suplentes.

Por el contrario, puede presumirse en aras de la buena fe con la que actúan los miembros de la mesa directiva de casilla el día de la jornada electoral, que en la gran mayoría de las ocasiones estas designaciones se realizan sin dolo, ya que asegurar lo contrario, sería tanto como aseverar que los funcionarios de la mesa directiva, dolosamente designaron a una persona no perteneciente a la sección, a sabiendas de que lo anterior traería aparejada la nulidad del voto de sus vecinos.

Además, si bien los funcionarios de la mesa directiva son la autoridad competente para realizar la designación de ciudadanos para suplir a los funcionarios faltantes, sin demérito de la gran labor que realizan en ejercicio de la democracia, no podemos dejar de lado que se trata de un órgano electoral no especializado conformado por ciudadanos comunes que resultaron insaculados, y que al no ser autoridades expertas en materia electoral, son susceptibles de cometer irregularidades en el cumplimiento de la tarea asignada.

Asimismo, argumentar que el hecho de que nuestros vecinos sean los encargados de recibir y computar el sufragio abona a la confianza ciudadana, y que por ende, la sola presencia de un extraño a la sección respectiva vulnera de forma tajante ese principio, deviene subjetivo.

Esto es así ya que una sección electoral se conforma de varias colonias, fraccionamientos e incluso privadas en las cuales los vecinos no necesariamente se conocen entre sí. Máxime que en muchas secciones del mapa electoral, la casilla se ubica en el límite de la sección colindante, y eso necesariamente trae aparejado que las personas sí se conozcan, pero no pertenezcan a la misma sección, lo que puede ser un factor de confusión para los miembros de la mesa directiva de casilla al momento de designar de forma emergente a un ciudadano de la fila.

En resumen, asegurar sin elementos de convicción, que la presencia en la casilla de un ciudadano ajeno a la sección respectiva necesariamente obedece a la finalidad de vulnerar los resultados de la elección, resulta excesivo.

Por otro lado, no debemos olvidar que uno de los flagelos que más laceran a nuestra democracia, es el alto índice de abstencionismo electoral entre los jóvenes[15]. Incentivarlos a la participación ciudadana debe ser un compromiso ineludible de quienes somos autoridades electorales, y el hecho de que por causas ajenas a su voluntad, su casilla llegase a ser anulada, sin duda, es un acto que abonaría a la desconfianza y la apatía.

Así como el derecho a ser votado (voto pasivo) no se reduce a la postulación del candidato, sino que además abarca el derecho de ocupar y desempeñar el cargo de la persona que resultó electa, así también el derecho a votar (voto activo) no se limita al sólo acto del ciudadano de plasmar su voluntad en la boleta electoral y depositarla en las urnas, sino además trae aparejado el derecho de que su voto sea computado a favor del candidato de su elección, cuando la marca realizada por el elector no deje lugar a dudas sobre el sentido de su voto.

En ese tenor, si el elector cumple con las reglas que la legislación correspondiente señala para la validez del sufragio emitido, luego entonces tiene derecho de que su voto sea computado a favor del candidato de su elección.

Seguir aplicando este criterio jurisprudencial, sin la oportunidad de esclarecer los motivos por los cuales la persona designada se encontraba en una casilla que no le corresponde, podría ser también una herramienta para los partidos políticos cuyos resultados en elecciones anteriores no les hayan favorecido en dicha sección, para dolosamente enviar a un propio que no pertenezca a la misma y tratar de que éste conforme la mesa directiva, para así lograr la anulación de la votación recibida, en detrimento del derecho de los ciudadanos que ahí sufragaron.

Por ello, resulta interesante la postura del Señor Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, expresada en su voto razonado emitido en el mismo expediente antes citado, al señalar: “considero que si es factible establecer criterios objetivos para hacer distinciones en los casos en los que una persona que no pertenece a la sección electoral respectiva integre una mesa directiva de casilla y valorar si esa circunstancia efectivamente genera incertidumbre sobre la validez del resultado.

 A manera de ejemplo, se puede considerar si la persona en cuestión pertenece a una sección colindante o cercana, lo que genera un indicio de que se actuó de buena fe al buscar la adecuada integración de la mesa directiva; así como atender al cargo que ocupó la persona cuya participación se reclama; u otras circunstancias que se hubieren generado durante la recepción de los sufragios, que realmente pongan en entredicho si el resultado es un reflejo auténtico de la voluntad ciudadana[16].

Sin duda la propuesta del Señor Magistrado Rodríguez abre una ventana garantista para analizar con una óptica distinta a la referida causal, en el sentido de que en aras de respetar la voluntad ciudadana expresada a través del voto, los jueces electorales hagamos un máximo esfuerzo para conocer los motivos por las que una persona ajena a la sección respectiva fue designada de forma emergente como funcionario de casilla.

Esto, por supuesto, cuando se trate de casillas en las que no existan indicios de fraude o manipulación de los resultados, como podría ser aquéllas en las que las cifras que arroje el Acta respecto de los votos emitidos, los votos nulos y las boletas sobrantes, sean coincidentes con el número de boletas recibidas; y que además hayan estado presentes la totalidad (o al menos la mayoría) de los representantes de los partidos políticos al momento de la instalación de la casilla; que no exista objeción alguna ni escrito de protesta respecto de la integración de la misma, y que en general en la referida casilla se haya tenido una jornada pacífica, ya que en ese sentido, no existirían datos que hagan presumir que los resultados electorales fueron alterados.

En casillas con las características antes descritas, propongo que el Magistrado ponente, ordene en el expediente diligencias para mejor proveer, y desahogue, entre otras, las siguientes probanzas:

  1. La inspección ocular a la lista nominal y/o la credencial de elector del ciudadano para determinar a qué sección corresponde y si esta colinda con la sección donde se ubica la casilla que se impugna.
  2. La inspección ocular del encarte, para determinar la ubicación de la casilla y su cercanía con las secciones colindantes.
  3. La testimonial de los miembros de la mesa directiva en cuestión para saber los motivos por los que fue designado dicho ciudadano sin pertenecer a la sección correspondiente.
  4. La confesional del ciudadano a fin de saber los motivos por los que se encontraba en la referida casilla.

Cuando los anteriores elementos se conjuguen, y de las probanzas recabadas por el juzgador se desprendan datos que de forma objetiva nos den la certeza de que no hubo dolo en la designación de una persona ajena a la sección en determinada casilla ni indicios de que los resultados fueron alterados, bien valdría la pena que la Sala Superior abandone el criterio prevaleciente en la jurisprudencia 13/2002, y en una nueva interpretación que respete la validez del sufragio emitido, realice una ponderación en el sentido de que un requisito formal de integración de la mesa directiva de casilla (regulado en una legislación secundaria), no puede prevalecer sobre el derecho constitucional al voto, como derecho fundamental del ser humano.

Lo anterior, porque la actualización de la causal de nulidad en comento, trae como fatal consecuencia la nulidad de toda la votación recibida, en perjuicio de todos aquellos ciudadanos que emitieron el sufragio en la misma y en agravio de la voluntad que cada uno de ellos plasmó en la boleta electoral.

Se propone lo anterior, en virtud de que existen otras causales de nulidad de votación recibida en casilla, con impacto mucho mayor en el electorado, como lo puede ser la llamada causal genérica establecida en el inciso k) del citado artículo 75 de la Ley de Medios, en la cual aún hayan existido irregularidades graves (como violencia e coacción al voto), es necesario el elemento de la determinancia para la anulación de la votación.

Sin embargo, en la causal de nulidad que nos ocupa, sin importar que en el desarrollo de la jornada no hayan existido dichas irregularidades graves ni incidentes que pongan en riesgo la integridad de los votantes y la seguridad del voto, el sólo hecho de que un funcionario designado en la mesa receptora no pertenezca a la sección es suficiente para anular la votación, lo que resulta incongruente cuando se compara con la causal genérica de nulidad de votación.

Por ello, en el caso particular de la causal de nulidad señalada en el inciso e) del artículo 75 de la Ley de Medios, se propone que la Sala Superior abandone el criterio sostenido en la jurisprudencia 13/2002, y en una nueva reflexión procurar que en la medida de lo posible dichos sufragios sean computados, ya que la voluntad ciudadana expresada a través del voto es la base fundamental de la democracia, y su protección y tutela nuestra obligación como jueces electorales.

 

Conclusión

La participación ciudadana es el motor que mueve a nuestro sistema democrático. El voto es el elemento fundamental de la democracia, y ambos valores deben ser incentivados y protegidos por las autoridades electorales.

Esto es así porque la democracia se construye precisamente de la voluntad que los ciudadanos depositan en las urnas el día de la jornada electoral, y es nuestra tarea como funcionarios electorales velar porque dicha voluntad ciudadana se respete y dar certeza a su elección a través de nuestros fallos.

Por supuesto, una de las tareas primordiales de los jueces electorales, es castigar las conductas que atenten contra la libertad del sufragio, y precisamente esa es la finalidad de las causales de nulidad de votación recibida en casilla.

Sin embargo, toda vez que la anulación de una casilla trae como fatal consecuencia que el voto que los ciudadanos depositaron en las urnas no cuente, luego entonces los jueces electorales debemos tener especial cuidado a la hora de anular una votación, ya que en ese preciso momento estamos vulnerando la voluntad ciudadana.

Cierto es que los criterios ante los cuales procede la nulidad de una votación recibida en casilla están debidamente sustentados por la jurisprudencia y los precedentes del Tribunal Electoral, sin embargo, la justicia electoral se encuentra en constante evolución, y muchos de esos criterios ya no corresponden a las conductas que buscan atentar contra la democracia.

Por ello se hace necesaria la revisión contante de dichos criterios, a fin de actualizarlos a los tiempos modernos y, sobre todo, respetar la voluntad del electorado depositada en las urnas, ya que esa es la base de la democracia.

En particular, uno de los precedentes que vale la pena revisar, reflexionar y modificar, es el contenido en la jurisprudencia 13/2002 de la Sala Superior, ya que se trata de un criterio de aplicación obligatoria para las Salas Regionales y los Tribunales locales, y en ese sentido solamente la Sala Superior tiene la facultad de apartarse de ella y generar una nueva interpretación.

De acuerdo al referido criterio, cuando de forma emergente se designe a un  ciudadano de la fila para conformar la mesa receptora del voto, pero resulte que dicha persona no pertenece a la sección correspondiente a la casilla, lo anterior es suficiente para decretar la nulidad de la votación recibida en la misma, sin que medie el elemento de la determinancia para su actualización, en perjuicio de todas las personas que depositaron su voto en dicha casilla.

Por ello, se insiste, se hace necesaria una nueva interpretación del criterio sostenido en la jurisprudencia antes referida, para que en aquellos casos en los que los datos que arroje el Acta de la jornada, no se desprendan elementos que hagan presumir que hubo manipulación de los resultados, procurar mayores datos de prueba que den al juzgador elementos objetivos para determinar si la presencia como funcionario de casilla de un sujeto extraño a la sección correspondiente fue perjudicial al desempeño de la votación y, en caso contrario, proteger la voluntad del electorado depositada en las urnas.

 Con lo anterior, no solamente se estaría protegiendo y garantizando el derecho fundamental al voto activo, sino que además, con un criterio garantista, se estaría incentivando la participación ciudadana en el sentido de que se respete su voluntad depositada en las urnas.

Fuentes Consultadas.

 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Compilación de Instrumentos Internacionales Sobre Protección de la Persona Aplicables en México. Tomo I, Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Suprema Corte de Justicia de la Nación. México, 2012.

Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

IUS ELECTORAL del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ELIZONDO Gasperín, María Macarita. El Poder Electoral en el siglo XIX. Los Derechos de Votar y Ser Votado. Comisión Organizadora de Festejos del Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución Mexicana.

La Ley Electoral de 1911, Un instrumento revolucionario. Colección Bicentenarios editada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2012.

Mata Pizaña, Felipe de la. 2012. Manual del Sistema de Protección de los Derechos Político Electorales en México. México: Editorial Porrúa.

Favela Herrera, Adriana M. 2013. Teoría y Práctica de las Nulidades Electorales. México: Editorial Limusa.

Elizondo Gasperín, María Macarita. 2007. Causales de Nulidad Electoral Doctrina Jurisprudencial Estudio de las Pruebas. México: Editorial Porrúa.

[1] Magistrado del Tribunal Electoral de Quintana Roo.

[2] Consultable bajo la liga http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/1000/1000914.pdf

[3] ELIZONDO Gasperín, María Macarita. El Poder Electoral en el siglo XIX. Los derechos de votar y ser votado. Comisión Organizadora de Festejos del Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución Mexicana. p. 54

 [4] La Ley Electoral de 1911, Un instrumento revolucionario. Colección Bicentenarios editada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2012. Pp. 104, 105.

[5] DE LA MATA Pizaña, Felipe. “Manual del Sistema de Protección de los Derechos Político-Electorales en México”. 1ª ed. México, Porrúa, 2012. p. 2.

[6] Consultable bajo la liga http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/919/919098.pdf

[7] Sentencia del TEPJF en el expediente SUP-REC-1161/2018. p. 36. Consultable bajo la liga http://contenido.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-1161-2018.pdf

[8] Ídem.

 [9] Consultable bajo la liga http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/920/920805.pdf

[10] Sentencia del TEPJF en el expediente SUP-REC-1161/2018. p. 36. Consultable bajo la liga http://contenido.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-1161-2018.pdf

 [11] FAVELA Herrera, Adriana M. “Teoría y Práctica de las Nulidades Electorales“. Editorial Limusa, México 2013. Pp. 158, 159.

 [12] Ibidem. p. 159.

[13] ELIZONDO Gasperín, María Macarita, Causales de Nulidad Electoral Doctrina Jurisprudencial Estudio de las Pruebas. Editorial Porrúa, México 2007. Pp. 181, 182.

[14] Consultable bajo la liga  http://contenido.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-1161-2018.pdf Pp. 46 y 47.

[15] Según estadística del Instituto Nacional Electoral del Proceso Electoral Federal 2015, el índice de abstencionismo entre los jóvenes de 18 y 19 años de edad, es del 60%, y entre los jóvenes de 20 a 29 años, aumenta al 70%, siendo estos los sectores de más alto abstencionismo.

[16] Consultable bajo la liga http://contenido.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-1161-2018.pdf p. 51.

Carta a AMLO no fue protesta, sino apertura al diálogo | “Existen más coincidencias en Seguridad»: Carlos Joaquín

Playa del Carmen.- El gobernador Carlos Joaquín González aclaró que con la carta abierta dirigida al presidente electo, Andrés Manuel López Obrador, firmada por él y sus homólogos panistas, no se realizó algún acto de protesta, sino que se abrió el diálogo y se abordó inquietudes en materia de seguridad.

Desestimó los dichos del senador Félix Salgado Macedonio, de que desaparecerían poderes en estados que no acaten este nuevo esquema de seguridad, al considerarlo una “opinión visceral” y que lo que se plasmó en esa carta es que los esquemas de seguridad se atienden de forma natural con la responsabilidad que a los gobernadores les corresponde en la materia.

“Entiendo que ha habido respuesta, que así es”, dijo. “Me parece que abrir el diálogo no es entrar en polémica”.

Recalcó que gran parte de lo que se realiza en estrategia de seguridad es similar a la propuesta de Andrés Manuel López Obrador, habiendo coincidencia en gran cantidad de temas, como la presencia de la Policía Militar y la vigilancia en conjunto, por ejemplo.

Incluso, aceptó que básicamente se trata de pasar de un Mando Único a un esquema de Guardia Nacional.

Reiteró que quienes deseen ver un bloque opositor en la difusión de esa carta es porque no la han leído bien.

SEPARACIÓN DE SOLIDARIDAD

Cuestionado sobre la negativa del gobierno de Solidaridad de Laura Beristain Navarrete, de unirse al mando único, el gobernador dijo estar seguro de que se trabajará en conjunto.

“Las experiencias vividas cuando hay separación de mandos es muy mala. Ocurrió en varios de nuestros municipios y hoy ahí está la diferencia”, declaró. Insistió que es muy difícil que un nivel de gobierno a solas pueda combatir los esquemas de delincuencia actuales.

“Es muy importante agruparse. Hacer esfuerzos en equipo”, aseveró.

PROMOCIÓN TURÍSTICA

Por último, aceptó que aunque todavía no es oficial, todo indica que desaparecerá el Consejo de Promoción Turística de México, por lo que quedará ver cómo funcionará el financiamiento de esta promoción, o si tendrán que buscar otras opciones de financiamiento.

“Lo más importante es mantener nuestros esquemas promocionales”, indicó.

El CPTM, explicó, respaldaba muchos convenios con touroperadores de distintas partes del mundo, así como algunas campañas de promoción, financiamiento que tendrán que ver si continuará complementando.

Destacó que en la propuesta de presupuesto para el año próximo, la promoción turística por parte del Gobierno del Estado prácticamente se duplica.

“Obliga a generar ahorros”, declaró.

Filtro para Fiscalía dejó sólo a 10 con «vida» | Revela Congreso lista

Chetumal.- El Congreso del Estado sesionó y aprobó la lista final de 10 candidatos a fiscal general del Estado, de la que tiene que regresar la terna para que el pleno de los diputados voten por el próximo titular de este organismo autónomo.

En la sesión 28 del primer periodo ordinario de sesiones de este tercer año, se presentó el dictamen de quienes cumplen con los requisitos para aspirar a fiscal. De inmediato se solicitó un receso, para que los legisladores se pusieran de acuerdo, fuera de las cámaras, en la integración de la lista final, compuesta de 10 nombres.

Los aspirantes son:

1.- Luis Germán Sánchez Méndez

2.- Óscar Montes de Oca Rosales

3.- Gustavo Salas Salgado

4.- Miguel Ángel Kim Martínez

5.- Ricardo Adrián Samos Medina

6.- Guadalupe del Carmen Reyes Pinzon

7.- Julio César Moreno Orendain

8.- José Antonio Villalobos Carrillo

9.- Moisés Méndez López

10.- Pedro Pablo Poot Ek

Este dictamen fue aprobado de forma unánime con los 22 diputados presentes.

De esta manera, quedaron excluidos Leopoldo Martín Herrera Manzanilla, Leopoldo Cruz Navarro, Eduardo Sadot Morales Figueroa, David Álvarez Cervera, Joanna María Guadalupe Gutiérrez Martínez, Armando Manuel Ruiz Guerra, Jesús Armando Liogon Beltrán y Rafael Hermilo Colonia Lizama.

Solidaridad | Profeco pone sellos de clausura a oficinas de Aguakan

 

Playa del Carmen, Quintana Roo.- Personal de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) proveniente de otra plaza, impuso sellos de suspensión esta tarde en las oficinas de Aguakan.

El personal no explicó el motivo de la diligencia, pero de acuerdo a los sellos, no se brindan tarifas actualizadas para giro comercial o doméstico, no otorgar suficientes formas de pago, entre otras observaciones.

El personal no es el de la subdelegación de Profeco local, como lo confirmó la subdelegada Marisol Buitrón Rangel, quien dijo desconocer el motivo del procedimiento o si el personal venía de Cancún o incluso desde el centro de la República.

Al parecer, el proceso deriva de una queja interpuesta por el Ayuntamiento de Solidaridad.

(Con información de Agencia SIM).

 

Un espacio de esperanza y lucha| Nace colectiva feminista Ajal Yaakun

En el municipio de José María Morelos nace la “Colectiva Feminista Ajal Yaakun” como un espacio de esperanza, lucha y de cariño de y para las mujeres a fin de eliminar la violencia.

En el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, las fundadoras Sofía Koyoc, licenciada en Salud Comunitaria; Diana Jiménez Ek, pasante en Gestión y Desarrollo; y

Cristina Montejo, psicóloga y Maestra en Salud Pública explican que esta organización de mujeres mayas tiene el objetivo de caminar juntas, con el compromiso de actuar desde la ternura y la sororidad como camino hacia la eliminación de las violencias hacia ellas.

“Ajal Yaakun en maya yucateco significa ‘despertar amando’. Es urgente que despertemos nuestra conciencia colectiva y tejamos redes sólidas entre mujeres ante el horror de las violencias machistas”, precisan las fundadoras en su cartel.

Las fundadoras se conocen desde hace cuatro años, debido a que colaboran en el ámbito laboral y académico; y luego de asistir al Primer Encuentro de Mujeres que Luchan, convocado por mujeres zapatistas, surgió la intención de crear dicha colectiva.

“Si bien ya hacíamos trabajo en el tema, hace mucho tiempo, entendimos que necesitábamos cobijar las acciones desde una identidad colectiva. Creo que desde siempre supimos de la necesidad de este espacio y de usar este enfoque, queríamos también ser más libres y autónomas y visibilizar lo que hacemos sin temor ni fiscalizaciones ni que alguien más se cuelgue nuestras medallitas”, explican las fundadoras.

Solidaridad | Con un fuerte operativo de Seguridad se celebrará el Rivera Maya Jazz Festival 2018

Playa del Carmen, Solidaridad.- Con el propósito de afinar los detalles para la implementación del operativo de seguridad durante el “Riviera Maya Jazz Festival 2018”, se llevó a cabo una reunión en la que participó la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito de Solidaridad, con organizadores, miembros del Consejo de Promoción Turística de Quintana Roo, de la iniciativa privada y Protección Civil municipal.

Durante dicho festival en su edición número 16, que se celebrará del 30 de noviembre al 02 de diciembre, se esperan alrededor de 15 mil personas por noche, por ello, mediante un trabajo coordinado entre las direcciones de la Policía Turística, Policía Preventiva y Tránsito Municipal, de la mano con las instancias de seguridad de los tres órdenes de gobierno, se garantiza un ambiente de paz y fiesta para los asistentes.

 

En este sentido, el encargado del despacho de la Policía Municipal Preventiva, Diddier Vázquez Méndez, recalcó que en un evento donde convergen tantas personas es indispensable redoblar esfuerzos y reforzar la vigilancia para garantizar la seguridad de todos los presentes, esto previo y con miras a la próxima temporada alta con motivo de las vacaciones decembrinas, tema que de igual forma se habló durante la reunión.

Por su parte, Alberto Pat Mis y Roberto Bravo Peña, encargados de los despachos de la Policía Turística y Tránsito respectivamente, abundaron en la importancia de reforzar el perímetro exterior, por lo cual durante y previo al festival se desplegarán acciones en las vialidades y en las avenidas contiguas para resguardar la zona y brindar mayor seguridad tanto a locales como a visitantes.

 

Durante dicho evento se contará, además de los elementos de Seguridad Pública, con personal de Protección Civil y paramédicos, para atender cualquier contingencia que pudiera presentarse.

Vázquez Méndez agregó que los solidarenses pueden tener plena confianza en las instituciones de seguridad, ya que con estrategias coordinadas y bien planeadas, Playa del Carmen seguirá siendo referente y estos eventos se podrán seguir llevando a cabo con total tranquilidad.

 

JMM | Confianza por Quintana Roo quiere crear estructura en zona maya

 

José María Morelos, Quintana Roo.- Visita el municipio de José María Morelos Alfredo Caamal Huchín, quien es miembro fundador del nuevo partido político Confianza por Quintana Roo y quien señala que visitan todos los municipios para conformar la estructura estatal del instituto, a partir de la creación de los comités municipales.
“En estos momentos Confianza por Quintana Roo, como todo mundo ya sabe, cuenta con comité estatal, donde quedó Roger Cáceres Pascasio, que es un hombre maya, sencillo como nosotros, y la secretaria general, Bárbara Ruiz Velázquez”, relató en entrevista.
Por ahora, complementa, en Solidaridad ya quedó el ex tesorero de ese municipio, Asunción Ramírez Castillo, mientras que en Felipe Carrillo Puerto quedó la maestra Elda Ramírez Salazar.
“Luego nos fuimos a Tulum. Ahí quedó la maestra María Cruz Noriega Ek, y ayer (domingo) en lo que es Puerto Morelos, quedó Carlos Ortiz. Y próximamente vamos a estar en Cozumel el jueves, el viernes será Lázaro Cárdenas, sábado en Chetumal, Bacalar y en la tardecita, vamos a estar en Morelos para que en asamblea general se elija de las propuestas”, destaca.
Dice que los perfiles son buenos y cercanos a la ciudadanía.
Ante la pregunta de qué ofrece este partido de novedoso y si no es simplemente una opción más para que los políticos de siempre sigan con su modus vivendi, Caamal Huchín responde que ellos sí quieren ser la diferencia y lo serán.
“Todo el que se quiera sumar es bienvenido; quienes ocupan los cargos son ciudadanos; la diferencia se va a ver con el trabajo. Estamos iniciando y pedimos que nos den la oportunidad”, expresó.
Trabajan a marchas forzadas para estar listos para los próximos comicios y ganarse la confianza de la ciudadanía, pues por ley tienen que ir solos, no pueden hacer alianzas. “Requerimos de 35 mil a 40 mil votos que necesitamos como partido”, concluye.
Cabe destacar que este nuevo partido congrega a ex priistas, ex funcionarios joaquinistas y maestros que formaron parte del ya extinto Panal.

(Con información de Agencia SIM).

BJ | Administraciones pasadas heredan deuda a Mara Lezama de 600 mdp. Urge limpieza en todos los expedientes

Cancún, Quintana Roo.- El Ayuntamiento de Benito Juárez viene arrastrando deudas de administraciones anteriores que no se atendieron debidamente. La situación es tan grave que hay juicios perdidos por un monto aproximado de 600 millones de pesos.
Cada demanda perdida, la terminan pagando los ciudadanos. Mara Lezama explica: “Son esos juicios y los que siguen. Debemos tener cuidado con lo legal, somos muy sigilosos; trabajan los abogados; vamos a cuidar porque se van las administraciones con litigios que los dejan, los pasan; lo hacemos pensando en nosotros, pero también en las futuras administraciones”, destacó.
Las acciones que se emprenden en está administración son el generar una coordinación de todos los jurídicos de todas las unidades administrativas para que la Dirección General de Asuntos Jurídicos que encabeza Flor Ruiz Cosío, tenga una oficialía de partes única.
“Si dejamos pasar los juicios estos costarán el doble o el triple en unos años; es tiempo de tomar el toro por los cuernos; no permitamos que sigan creciendo las deudas de manera alarmante. No debió pasar. Ni siquiera me había sentado en la silla cuando ya estaba demandada”, aseguró la edil.
Se necesita que haya una sola ventanilla para asuntos legales en el municipio y así tener un control de todos los asuntos y todos los expedientes.
Jorge Aguilar Osorio señaló que ni siquiera tenían ni expedientes o notificaciones de algunas demandas, lo que ha complicado los procesos. Incluso han invitado a algunos de los demandantes a conciliar, buscando lo mejor para ambas partes.

Bendito dinero

El presupuesto con la que cuenta el municipio este 2019 será de tres mil 744 millones de pesos. Adicionalmente se gestionan otros mil 650 millones de pesos de un paquete de obras. Mara Lezama explicó que el 38% proviene de las participaciones federales, en tanto que el resto proviene de ingresos propios de Ayuntamiento que se debe generar a partir del pago de las contribuciones.
Se necesita que los ciudadanos cumplan con su parte, dijo la alcalde «que paguen sus contribuciones, pues son importantes para que se pueda realizar lo proyectado».
Algunas de las obras de infraestructura social que se piensan llevar a cabo son el Hospital de la Mujer, la Ciudad de la Mujer, la ampliación y mejoramiento de los CDC. En Desarrollo Sustentable, el monto será para infraestructura, para la ciclovía y la Ciudad de los Deportes, además de canchas y domos deportivos, pavimentación y alumbrado.
«Los recursos estarán etiquetados; solo pueden ser usados para ese objetivo. Cada proyecto tendrá nombre y ubicación», detalló.

Atención | La muerte y los accidentes de pirotecnia entran a sus casas a través de Facebook

Cancún, Quintana Roo.- En Quintana Roo es muy sencillo conseguir juegos pirotécnicos, simplemente basta «abrir el Facebook». Sin control, sin ninguna norma que los regule, decenas de anuncios ofrecen los productos pirotécnicos más peligrosos y que tienen un alto poder destructivo.
La venta de cohetes y cohetones, huevos de codorniz, cazuelitas, hulk, caras de diablo y palomas está prohibida por la Ley en México.
Compuestos en su mayoría con pólvora, clorato o súper clorato para darle ese poder de estruendo, la fuerza que tienen es destructiva y rompedora.

 

Según autoridades de Quintana Roo, aseguran que nadie tiene permiso para vender este tipo de cohetes llamados de «estruendo». La mayoría se vende abiertamente a través de las redes sociales. Y sin la denuncia de los ciudadanos no hay mucho que las autoridades hagan.
El aumento de venta de estos objetos crece en fechas patrias o en diciembre. En su mayoría, quien los compra cree hacerlo en uso de sana diversión y deleite visual, pero al no ser regulada la confección de los mismos suelen ser armas mortales que llegan a mutilar partes del cuerpo al reventar.
Por otra parte, la Ley en México sanciona a quien detona, no a quien vende o compra pirotécnica ilegal.
A pesar de los accidentes que ocurren, las autoridades reconocen que los operativos para detonar esta mercancía ilegal, no ha logrado inhibir la venta ni las consecuencias.

 

 

Solidaridad | Incrementos en los cobros de electricidad por parte de la CFE es hasta del 300 %

Playa del Carmen, Quintana Roo.- Los aumentos en los cobros y recibos de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) se hacen cada vez más comunes en está época de fin de año, así lo reportan distintos ciudadanos de Playa del Carmen que mostrando sus recibos se puede ver que el incremento en los precios va del 100 por ciento al 300.
Los cambios de medidores que se implementaron hace unas semanas han hecho que se disparen las lecturas de consumo de energía eléctrica y está se vea reflejada en los recibos, expresan varios usuarios.
El problema crece cuando al no pagar llegan los cortes de luz que sin previo aviso realiza la CFE. Ramón Martínez explica que su consumo bimestral desde hace años oscilaba entre los 200 pesos, este nuevo recibo le llegó de 562 pesos. Julia González muestra sus recibos anteriores que van entre 400 y 600 pesos, ahora su recibo es de 1789 pesos.

 

La Comisión Federal de Electricidad ha presentado tres apagones en los últimos dos meses que han afectado a muchas colonias de la ciudad. Los vecinos se quejan que ni siquiera les avisan de que esto sucederá. También las quejas son por los continúas altas y bajas de descarga que hay a lo largo de los días, situación que descompone los aparatos electrónicos «y que nadie paga ni se hace cargo», se queja una de las vecinas con las que Grupo Pirámide conversó.
Ya antes los excesivos cobros en Playa del Carmen y en otros municipios habían generado serios problemas con la CFE. En octubre pasado, la Asociación de Empresarios Turísticos de Quintana Roo definió las acciones a tomar para contrarrestar los altos costos de luz y agua que están afectando la economía de las empresas.
Carlos Sánchez Suárez, presidente de esa organización, se quejó de los “cobros exorbitantes” de la Comisión Federal de Electricidad», por lo que acordaron demandar ante la Secretaría de la Función Pública este abuso en el cobro de las tarifas eléctricas.

 

Naderías Totales | La carta incómoda

Por Luciano Núñez

La fugacidad de la era electrónica: con redes sociales, correos digitales, información que circula al instante, ha cambiado sin dudas la forma de comunicarnos. No por ello el poder de lo escrito ha perdido su peso. Una carta, más aún si es de puño y letra, firmada, es todo un documento histórico. El valor y poder que trae es que el codo no puede borrar lo que hay en una carta. Sin embargo, las circunstancias pueden tener mucho que ver: el momento en el que se escriben somos presos de ellas, y quizás, desearíamos borrar lo que hemos puesto sobre el blanco de la hoja. Toda carta tiene una intención largamente pensada, por ello, siempre si inicia así un diálogo.

Sin dudas el tema fundamental en materia política nacional y local ha sido la carta que gobernadores panistas, incluido el gobernador de Quintana Roo, Carlos Joaquín, han hecho pública la semana pasada, sobre todo poniendo como base el federalismo y dejando el claro el desdén con el que son tratados, según su óptica en este tema.

Si el objetivo de la carta era intimidar al hombre que llega con el respaldo más rotundo de la historia democrática de México, es un suicidio. Una premisa básica en materia de negociación es hacerlo en condiciones de igualdad, o algo que se parezca a eso. Morena tiene la cámara de diputados federal y el Senado, además de 19 legislaturas locales. Suficiente para modificar la Constitución.

Corporativismo

Ahora, volviendo al objetivo, poner un freno de mano a un camión que viene a 200 kilómetros por hora es otro desacierto de cálculo. Las leyes físicas dicen que el camión tiene más posibilidades de descarrilar. Consultado el círculo cercano del gobernador de Quintana Roo, su aporte fue más de tono corporativista, es decir, no era posible negar la firma al grupo que confió en su momento en él para llevarlo a la gubernatura, pero también es cierto que hay incertidumbre en cómo estarán los presupuestos del año que viene.

No cabe duda que hay mucho más para ganar en equipo, construyendo sobre la marcha y ya instalado en el gobierno, que con especulaciones que ahora nada aportan. El mismo delegado, Arturo Abreu, puso paños fríos al asunto y afirmó que la relación será de trabajo y respeto con el gobernador.

En medio de este turbulento asunto de Seguridad, los gobiernos locales de Morena deberán esperar que el gobierno federal entre en funciones y conocer bien a bien cuál será la directriz nacional para tomar decisiones, mientras tanto, existe un limbo que todavía está en la zona jurídica no resuelta de raíz. Como político de vieja escuela, AMLO envió a dar señales de tono duro: Intervención a estados; medianas, Durazo diciendo que la intervención está en el pasado, pero el final todavía es abierto, paradójicamente, cuando el gobierno federal ni ha comenzado.  Ya él, AMLO, salió con un tono diferente: “No hay ‘superdelegados’, y no va haber controversia porque se va a respetar la autonomía y las atribuciones de los gobernadores, vamos a ir a servir a los gobernadores. El único mensaje a ellos es que se va a respetar la autonomía y se va a trabajar con todos”, expresó. Todo esto por una carta que todavía encierra un gran poder. El diálogo epistolar, seguirá abierto hasta el 1 de diciembre.

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(*) Es técnico en Periodismo y licenciado en Comunicación Social, con postgrado en Opinión Pública por FLACSO y diplomados en La Salle Cancún.

Trabajó en El Siglo de Tucumán, Argentina; agencia EFE México, Luces del Siglo y Periódico Quequi. Fue director de Comunicación Social en Benito Juárez, Cancún.

Co-Fundador de Revista Dos Puntos y director general de Grupo Pirámide.

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Hay una relación de respeto con el gobernador. Mi función es cumplir la palabra de López Obrador: Arturo Abreu Marín

Defenderé el derecho de que una mujer pueda gobernar| «No ha sido ni de cerca el trato hacia otras mandatarias, ni a otras fuerzas políticas distintas a Morena y mucho menos a políticos hombres», dijo y afirmó que hay un ataque sistemático

La presidente municipal en Benito Juárez, Mara Lezama Espinosa acusó que durante la campaña para buscar el cargo que hoy ostenta y de octubre a la fecha que asumió la presidencia municipal existe un ataque sistemático hacia ella para desinformar, lastimar y afectar su trabajo ante la ciudadanía, incluso consideró que es la única funcionaria que ha recibido ese trato en el estado.

“Existe un ataque sistemático hacia mi persona en algunos medios, sobre todo, en mi condición de mujer y de política integrante de este proyecto de nación que es Morena, incluso en mi ámbito familiar. El objetivo es claramente desinformar, lastimar mi imagen y mellar el trabajo que estamos haciendo en favor de la ciudadanía”, dijo.

Considera que acepta las críticas cuando la intención es ayudar a construir y rechazó éstas cuando son orquestadas presuntamente por “grupos” que fueron relegados por la ciudadanía en la elección local pasada.

“Los invito a trabajar desde otra perspectiva que no sea el encono y la maledicencia, me detengo en esto porque nos ha llamado la atención que no ha sido ni de cerca el trato hacia otras mandatarias de este mismo estado, mucho menos a otras fuerzas políticas distintas a Morena, mucho menos a políticos hombres, ataques de género y claramente discriminatorios sin mayores fundamentos informativos”, aseguró en su acostumbrada rueda de prensa de los lunes a las 7.30 AM.

La presidente hizo las declaraciones a un día de que se conmemoró el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y consideró necesario expresarlo a los medios de comunicación presentes. Además de que este tipo de señalamientos ya eran esperados por ella porque se lo hicieron saber sus amigos de batalla y principalmente, el presidente electo, Andrés Manuel López Obrador, de quien dijo ya está al tanto.

Lezama Espinosa agregó que este trato hacia ella no va a detener el combate frontal a la corrupción ni el trabajo que le encomendó la ciudadanía en las urnas en julio pasado.

“Las críticas y observaciones siempre serán bienvenidas con respeto, información veraz y datos que aporten. No con fotos mal intencionadas, sobrepuestas, clonadas, títulos amarillistas y alarmistas que no tienen relación con la realidad… Y defenderé ante todo el derecho de que una mujer pueda gobernar, que no sea discriminada y atacada por ello”, afirmó.

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