Por Ignacio Alonso Velasco
En la entrega anterior les contaba que el Artículo 46 de la Constitución de Quintana Roo define el territorio estatal conforme a la Constitución Federal y los tratados vigentes. No obstante, persiste una disputa sobre el Punto de Unión Territorial (Punto PUT), vértice común entre Campeche, Yucatán y Quintana Roo. Para resolverla, en 1921 se formó una comisión geográfica que, tras complejos trabajos, fijó en 1922 las coordenadas del punto trilindero y erigió un monumento en la antigua vivienda de Put.
Aunque los tres estados aprobaron inicialmente el acuerdo, Campeche y Yucatán lo desconocieron después, reavivando el conflicto limítrofe peninsular que aún perdura.
Pues bien, la última medida emprendida por las autoridades quintanarroenses para la defensa de sus límites territoriales consistió en realizar diversas reformas a su Constitución Local, por medio del Decreto número 303.
La más relevante consiste en que en su Artículo 46 se alteraron sensiblemente las coordenadas geográficas en las que se ubica el vértice “cerca de Put” y se precisó que se encuentra: “en el centro del monumento en forma de pirámide truncada que aparece en la iglesia en ruinas del antiguo Rancho Put”.
Con esta acción quintanarroense, de la superficie territorial que dice tener el Estado de Yucatán en su constitución (42 mil 836 km2), se reduciría a un total de 37 mil 990 km2, por lo que su superficie afectada es de 4 mil 846 km2. Para resolver esta controversia constitucional hay que seguir las reglas que la Constitución Federal prevé en el artículo 46 o, en su caso, en el 105, fracción I, inciso g), para la vía del convenio o la vía contenciosa, respectivamente.
Controversias
Ya se han presentado diversas controversias constitucionales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación desde que en 1997 el Gobernador de Campeche, Jorge Salomón Azar García, creara el Municipio de Calakmul sobre un espacio geográfico bajo indeterminación jurisdiccional.
En ese entonces se interpusieron las controversias 9/97 y 13/97, en las que el actor fue el Estado de Quintana Roo, tratando de defender su soberanía sobre la franja en disputa.
Hace seis años se intercambiaron los papeles y es el Estado de Yucatán quien, el catorce de junio del 2019, interpuso la controversia constitucional 226/2019 en contra del Estado de Quintana Roo y sus tres poderes. Todo ello motivado por el Decreto Número 303, expedido por el Poder Legislativo quintanarroense y por el nuevo mapa oficial de referencia geográfica publicado en el Periódico Oficial de la misma entidad federativa.
Indefiniciones que afectan a la población
Ante esta falta de decisión definitiva a las indefiniciones jurisdiccionales, es preciso buscar medidas a nivel estatal y municipal que palíen las consecuencias derivadas de esa ausencia de resolución, que están afectando a la población asentada en ese territorio en disputa.
Es por ello que aquí se propone la idea de que las autoridades de las administraciones municipales quintanarroenses, campechanas y yucatecas enfrentadas atiendan de manera coordinada a esas comunidades, bajo la figura legal de derecho público, conocida como asociación intermunicipal, la cual podría dar respuestas más eficientes a las necesidades de las localidades ubicadas en la zona limítrofe.




















