Chetumal, Quintana Roo.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) revocó acuerdos emitidos por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena en los que se resolvieron quejas interpuestas por sus militantes.

En los juicios electorales 59, 58 y 71, así como en el juicio de la ciudadanía 34/2026, los magistrados determinaron que los miembros de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de dicho partido, tuvieron deficiencias en el análisis de las quejas y en la justificación de las causas de improcedencia.

Por ello, se ordenó emitir nuevas determinaciones debidamente fundadas y motivadas.

Asimismo, en los juicios electorales 57 y 70/2026, promovidos por Erikc Sánchez Córdova, se revocaron acuerdos relacionados con quejas contra Ana Patricia Peralta de la Peña y Eugenio Segura Vázquez, respectivamente, por presuntos actos de posicionamiento político.

En este asunto, el pleno del tribunal determinó que la instancia partidista debía realizar un análisis individual de los hechos y elementos presentados, y emitir nuevas resoluciones.

Por otra parte, en el juicio electoral 68/2026, promovido por Rafael Fernando Marín Mollinedo, el Teqroo confirmó el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) que declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas por el presunto uso no autorizado de su nombre e imagen en un grupo de Facebook, al considerar que no se acreditaron los elementos necesarios para ordenar el retiro del contenido.

Finalmente, los magistrados determinaron la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género en el Procedimiento Especial Sancionador 2/2026, iniciado por una ciudadana contra un periodista, por expresiones difundidas en Facebook.

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A partir de un análisis integral y contextual, con perspectiva de género, el pleno consideró que las expresiones reprodujeron estereotipos que demeritaron los logros, la capacidad y la trayectoria política de la denunciante, al atribuir su participación a supuestas relaciones de subordinación con hombres.

«La resolución identificó violencia en las modalidades simbólica, verbal, psicológica, moral y mediática», detalla el Teqroo a través de un comunicado.

En este caso, los magistrados dictaron las medidas correspondientes para resarcir el daño causado, entre ellas una amonestación pública, una disculpa pública, la inscripción de la persona responsable en los registros nacional y estatal de personas sancionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género y la realización de un curso especializado.

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