Los magistrados del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) impusieron una amonestación pública en contra del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) por la colocación de un espectacular considerado como actos anticipados de campaña en favor de la candidata a la presidencia municipal de Benito Juárez, Mara Lezama Espinosa.
En sesión, los magistrados atendieron el Procedimiento Especial Sancionador PES/086/2021, promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de Mara Lezama y el PVEM por actos anticipados de campaña, al publicitar un espectacular.
Sin embargo, por unanimidad declararon que el PVEM es el único sancionado, con el argumento de que fueron ellos los que realizaron la contratación y erogación del anuncio publicitario materia de la denuncia y no así Lezama Espinosa ni la coalición que la postuló como candidata, «Juntos Haremos Historia en Quintana Roo», la cual estaba integrada por Morena, PT y MAS.
«El caudal probatorio no pudo observarse elementos que los vinculen directamente (a Mara Lezama o los demás partidos de la coalición) con el espectacular denunciado» .
Por ello, el pleno del Teqroo determinó imponer una amonestación pública al PVEM.
Asimismo, los magistrados rechazaron el Recurso de Apelación RAP/031/2021, fue presentado por Minerva Citlalli Hernández Mora, secretaria general del Comité Ejecutivo Nacional de Morena en contra del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) y de la resolución IEQROO/CG/R-26-2021, sobre la comisión de calumnia electoral en agravio del gobernador Carlos Joaquín González.
Para los magistrados, los agravios presentados por Hernández Mora resultaron improcedentes, ya que la autoridad administrativa probó el incumplimiento en que incurrió, porque no retiró las manifestaciones publicadas desde su red social en el que acusa al mandatario de intervenir en el proceso electoral para la presidencia municipal de Solidaridad.
En tanto que el Recurso de Apelación RAP/032/2021, interpuesto por el Partido del Trabajo (PT) en contra del Consejo General, Comisión de Quejas y Denuncias y la Dirección Jurídica del Ieqroo, por la supuesta dilación para tramitar los procedimientos especiales sancionadores interpuestos por el partido, lo que provoca «denegación de justicia» .
Al respecto, los magistrados determinaron declarar parcialmente fundado el agravio, porque el Ieqroo no ha concluido con la etapa de instrucción y continua con la investigación de los asuntos denunciados, no se puede traducir en una «denegación de justicia», por lo que no es procedente la omisión demandada.
No obstante, se consideró parcialmente fundado el agravio porque se considera prolongado el proceso de sustanciación del Ieqroo, por lo que se ordena a ésta autoridad responsable que continúe con el trámite de las denuncias señaladas por el partido actor.
En el caso del Procedimiento Especial Sancionador PES/084/2021, fue presentado por María Trinidad Guillen Núñez en contra de Juan Pablo García Ibarra y Manrique Rodríguez Ventura, por supuesta violencia política en razón de género, campaña de desprestigio, desigualdad en la contienda electoral y falta del deber ciudadano, fue declarado inexistente.
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«Dado que del análisis de los elementos de prueba existentes en el expediente no se pudo constatar la imputación directa o indirecta de un delito atribuible a los denunciados».
Pero sobre las tres publicaciones que se denunciaran en el expediente, se acreditó la existencia de las mismas, pero no así la titularidad de la cuenta o perfil en la red social Facebook del usuario Juan Pablo García Ibarra, por lo tanto e pleno ordenó dar vista a la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, para que proceda conforme a derecho.




















