• Como anticipó la columna Jaguar Negro, el regidor fue sancionado por expresarse de manera despectiva y soez de la presidenta municipal y cuatro regidoras, en tanto, dos regidores fueron sobreseídos.

Chetumal, Quintana Roo. El pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), por unanimidad de votos, decretó la existencia de Violencia Política contra la Mujer por Razón de Género, cometida por Pedro Francisco Centeno Ku, sexto regidor del Ayuntamiento de Cozumel en contra de 5 servidoras públicas.

Pedro Francisco Centeno Ku, sexto regidor del Ayuntamiento de Cozumel

Lo anterior, al resolver el Procedimiento Especial Sancionador en materia de Violencia Política contra la Mujer por Razón de Género, identificado como PES/001/2023, promovido por diversas servidoras públicas, por medio del cual denuncian a los ciudadanos Pedro Francisco Centeno Ku, en su calidad de sexto regidor, Adrián Gual Manzanilla, en su calidad segundo regidor y Bruno Esteban Díaz Solís, en su calidad de síndico municipal, todos del referido Ayuntamiento, por la presunta realización de actos que actualizan Violencia Política contra la Mujer en Razón de Género.

Bruno Esteban Díaz Solís, síndico municipal de Cozumel

En este asunto, una vez realizado el análisis de las constancias que obran en el expediente, se determinó declarar, por un lado el sobreseimiento del Procedimiento Especial Sancionador únicamente respecto a los ciudadanos Adrián Gual Manzanilla, en su calidad segundo regidor y Bruno Esteban Díaz Solís, en su calidad de síndico municipal, ambos del Ayuntamiento de Cozumel; y por otro lado, la existencia de las conductas denunciadas atribuidas a Pedro Francisco Centeno Ku, en su calidad de sexto regidor.

Daniel Adrián Gual Manzanilla, segundo regidor de Cozumel

La libran

Respecto al sobreseimiento, este se debió a que, al momento de comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, las denunciantes manifestaron no otorgar su consentimiento para proceder en contra de los ciudadanos Adrián Gual Manzanilla y Bruno Esteban Díaz Solís, quienes estaban señalados como responsables de la comisión de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Por lo que se procedió a analizar únicamente respecto a las conductas atribuidas al sexto regidor y una vez que se realizó el test que establece la jurisprudencia 21/2018 de la Sala Superior de rubro: “Violencia Política de Género. Elementos que la Actualizan en el Debate Político”, se acreditó la existencia de las conductas atribuidas al denunciado, dado que fue posible determinar que las expresiones analizadas están claramente dirigidas a denostar el trabajo y las capacidades de las quejosas.

Disculpa pública y dos años en el registro de personas sancionadas

Por todo lo anterior, el Pleno ordenó, entre otras cosas, como medida de satisfacción, que el ciudadano Pedro Francisco Centeno Ku, ofrezca una disculpa pública en el órgano colegiado al que pertenece y en su perfil de la red social Facebook y se vincula al Instituto Electoral de Quintana Roo, para que sea inscrito, por dos años, en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género de Quintana Roo y realice la comunicación respectiva al Instituto Nacional Electoral para su inscripción en el Registro Nacional.

No procede queja del PRD

El Pleno, también atendió el Recurso de Apelación RAP/004/2023, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de la resolución IEQROO/CG/R-012/2023, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por medio de la cual determinó la inexistencia de las conductas denunciadas en el Procedimiento Ordinario Sancionador registrado bajo el número de expediente IEQROO/POS/007/2023.

En este asunto, por unanimidad de votos, determinó confirmar la resolución impugnada y declarar infundados los agravios presentados, dado que, del análisis del contexto del caso, el marco legal y convencional, así como los precedentes emitidos por la Sala Superior del TEPJF, se estima que la autoridad responsable sí realizó todas las diligencias oportunas con la finalidad de que se recaben las probanzas necesarias a fin de pronunciarse en la resolución impugnada, por lo que fue correcto que el Consejo General tenga por cumplido el requerimiento de información realizado al Secretario de Bienestar.

Improcedente caso contra Atenea

En el caso del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense, JDC/015/2023 y sus acumulados, promovido por Reni Adriana Canul Hau, María del Socorro Ku Caamal, Aracely Rodríguez Hernández, Juan Manuel Uh Pech, Claudia Leticia Baas Lavadores y Leydi Michel Garrido González, en contra de la omisión por parte de la presidenta municipal de Isla Mujeres, Atenea Gómez Ricalde, de dar respuesta a las solicitudes de incorporación de un representante indígena en el H. Ayuntamiento de dicho Municipio, el Pleno del TEQROO por unanimidad de votos determinó sobreseerlo al actualizarse la causal de improcedencia, debido a que el acto impugnado quedo sin materia, ya que la autoridad responsable emitió la contestación de las solicitudes realizadas por la parte actora.

Atenea Gómez Ricalde, presidenta municipal de Isla Mujeres

Se anexa link de la sesión: https://www.youtube.com/live/puJrBu0I1So?feature=share

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