Lo dijo fuera de campaña la candidata del PAN-PRI-PRD y Confianza por Quintana Roo en un video difundido en sus redes sociales por el que será ello será sancionada por la autoridad electoral

El tribunal de Xalapa revirtió la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo, Teqroo.

 

Por Grupo Pirámide

 

El Tribunal Electoral de la Sala Regional de Xalapa determinó ―por unanimidad ― que existió un posicionamiento indebido dentro del proceso electoral de la candidata Lili Campos, en un mensaje que subió a sus redes sociales en febrero pasado.

Un video que los magistrados consideraron equivalentes a un llamado al voto en su favor y frases en contra del actual gobierno municipal encabezado por Laura Beristain, de Morena.

“…Desde el congreso del Estado, he legislado junto y cerca de la gente, escuchando problemas que realmente nos aquejan y defendiendo los derechos de los solidarenses, es por ello, que ante el proceso electoral en curso, hoy les comparto mis aspiraciones para contender por la presidencia municipal de Solidaridad”, decía y ahondaba. “Convoco a los solidarenses a que juntos luchemos”.

El video fue retirado de las redes sociales, sin embargo, ya tenía doscientas cincuenta y ocho reacciones, setenta y tres comentarios y fue compartido trescientas veinticinco veces.

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¿Qué dice la Ley?

Los actos anticipados de campaña son actos de expresión que se realizan bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido.

De acuerdo con la sentencia, el agravio es fundado porque el tribunal local tuvo por acreditado el elemento personal, al tratarse de la publicación de un material audiovisual en la red social Facebook de la diputada en el que se identificaba su imagen, por lo que la ciudadanía puede identificarla de manera plena.

Con relación al elemento temporal, el tribunal señaló que se acreditaba porque la difusión del video se realizó el cuatro de febrero, es decir, dentro del proceso electoral local 2020-2021 y en la etapa de precampañas que inició el catorce de enero y concluyó el doce de febrero; es decir, que el mensaje se difundió con antelación al inicio del periodo de campañas electorales, que iniciará el diecinueve de abril y concluirá el dos de junio.

¿Ahora qué sigue?

La dirección jurídica deberá admitir o desechar la denuncia en un plazo no mayor a veinticuatro horas posteriores a su recepción y, en caso de ser admitida, la mencionada dirección emplazará a la parte denunciante y a la persona denunciada para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos; además, la comisión de quejas y denuncias del instituto expedirá las medidas cautelares necesarias, dentro del plazo de veinticuatro horas, para que los actos denunciados no generen mayor.

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