El Observatorio Legislativo calcula que hay alrededor de 500 policías asignados como escoltas en el estado a funcionarios, exfuncionarios y empresarios.

El Observatorio Legislativo de Quintana Roo dio a conocer que alrededor de 500 policías están asignados como escoltas de funcionarios y exfuncionarios, principalmente a nivel estatal y en el municipio de Benito Juárez. Así como a empresarios, que utilizan al personal para vigilen sus propiedades o hijos.

La última reforma a la Ley de Seguridad Pública del Estado en el tema de las escoltas fue al inicio de la administración de Carlos Joaquín (2016-2022), que corrigió la ley del exgobernador Roberto Borge que la modificó para que los exfuncionarios pudieran contar con escoltas hasta por 15 años.

El presidente del Observatorio, Eduardo Galaviz Ibarra, señaló que dicha reforma fue la última realizada. Pero se requiere una nueva modificación para asignar con claridad personal de protección a funcionarios como a periodistas.

Incluso, dijo que al buscar información sobre el número de elementos que tienen la función de protección en el estado, no existe ese dato como tal, sino únicamente elementos asignados a la policía auxiliar.

Tampoco la ley vigente tiene definido los parámetros para determinar cuándo asignar protección y bajo que condiciones. Por ejemplo, si existe alguna denuncia por amenazas o algún atentado contra un funcionario o periodista.

Citan a comparecencia a Fiscal de Q. Roo por delito contra la Libertad de Expresión

Además de que no establece si en caso de ser innecesario que la persona cuente con escolta, este debe  reincorporarse a las filas de Seguridad Pública a fin de que los uniformados se enfoquen a vigilar a la población.

«No señala cómo se justifica (la asignación de escoltas), si mediante la apertura de una carpeta de investigación por atentado o amenaza, siempre lo deja para decisión de los integrantes del comité», precisó Galaviz Ibarra.

Hay casos injustificados

Únicamente determina lo siguiente:

«CAPÍTULO SEXTO Del Servicio Público de Escolta Artículo 47.- Es de interés público garantizar la seguridad para preservar la vida y la integridad física de los servidores públicos del Poder Ejecutivo y Judicial del Estado que acrediten encontrarse en situación de riesgo por virtud del desempeño y naturaleza propia de su empleo, cargo o comisión, y que con ello, generen o hayan generado acciones de investigación, persecución de delitos, administración e impartición de justicia y mantenimiento del orden y la paz pública durante el ejercicio del encargo, para tal efecto se constituye el servicio público de escolta».

«En la practica vemos que se ha abusado de esta facultad de tener elementos policiales comisionados por parte de funcionarios, exfuncionarios. E incluso empresarios que no están en condición de riesgo por sus actividades y que son utilizados para sus diversas actividades personales», afirmó

Síguenos en Google News Únete a nuestro grupo de WhatsApp