El Juzgado Octavo de Distrito, con sede en Cancún, concedió el amparo contra la Ley y el Reglamento de Movilidad de Quintana Roo (Imoveqroo) a la empresa UBER, declarando inconstitucional las disposiciones aprobadas.
Relevantes de Sentencia UBER
Entre los puntos más importantes de la sentencia se destaca: «Por tanto, la prohibición de la actividad de transporte a través del servicio de plataforma por vehículos privados no tiene una justificación razonable, pues el hecho de que se preste el servicio por un particular, de manera privada, no implica una afectación al orden público o interés social, que permita justificar la prohibición al derecho de dedicarse a una actividad, comercio, trabajo que es licito».
Es decir que, como lo señala la parte quejosa, se llega a la conclusión de que las normas analizadas como un sistema normativo integral contravienen lo dispuesto por el artículo 28 Constitucional, pues el conjunto de normas afecta la libre concurrencia y la competencia, al equiparar el servicio público de transporte con el prestado por la parte quejosa, lo que afecta en última instancia a los usuarios finales.
Lo anterior, sin soslayar que el Congreso del Estado de Quintana Roo es competente para legislar sobre la materia, consistente en el servicio de transporte a través de plataformas electrónicas, pero ello no le da facultades para considerar la prestación de dicho servicio como público, ni de imponer mayores requisitos que los establecidos para el servicio público.
Conforme a lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Congreso de la Unión puede regular en los distintos ámbitos de competencia en los que incida la actividad, como acto de comercio, de telecomunicaciones, en lo que se refiere a los datos de los particulares; entre otras, por ser el legislador federal competente en esas materias; sin embargo, en lo que se refiere a la dimensión material del acto de transportación de personas en el territorio de un estado en particular, este resulta regulable por el legislador estatal en la materia que le corresponde, específicamente con el transporte de punto a punto y seguridad del mismo, dentro de la entidad federativa.
Por tanto, se concluye que las disposiciones legales impugnadas de la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo y Reglamento de la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, transgreden el derecho a la movilidad consagrado en el artículo 4o Constitucional, que establece que toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial.
Es así que se concluyó que las disposiciones normativas combatidas como sistema integral, resultan contrarias a la constitución, al impedir a la quejosa estar en condiciones de llevar a cabo el objeto para el que está creada en el Estado de Quintana Roo, obstaculizando con ello sus fines comerciales lícitos, el cual lo constituye la búsqueda eficiente del servicio de trasporte de productos mediante nuevas tecnologías, permitiendo que propietarios de vehículos y conductores hagan operar sus recursos y tiempo en favor de la colectividad, de tal forma que una mayor oferta de mejores servicios sea viable, a menores precios, que como se ha dicho, repercuten en una afectación a los usuarios finales de dicho servicios de transporte de mercancías.
En conclusión, la prohibición contenida en dichas normas legales, constituye una prohibición que anula la posibilidad de realidad la actividad comercial de la peticionaria de amparo.
Por tanto, se declara inconstitucional el sistema normativo contenido en la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, en los Decretos publicados el 28 de abril de 2023 y 15 de diciembre de 2023, y en el Reglamento de la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, en los Decretos publicados el 21 de julio de 2023 y 28 de diciembre de 2023, al regular la actividad de la quejosa de manera indebida, además de carecer de racionalidad y razonabilidad sus restricciones y prohibiciones, vulnerando con ello la libertad de dedicarse a una actividad lícita así como la libertad de libre competencia.
Restricciones de la sentencia
La concesión del amparo no implica o tiene como efecto permitir a la quejosa realizar la actividad a la que se dedica, ni que se preste el servicio de transporte bajo la modalidad de contratación a través de plataformas tecnológicas o digitales, sin regulación alguna, porque corresponde al legislador del Estado un margen de configuración amplio, para elegir las formas en que han de operar las personas que intervienen en la prestación de este servicio, bajo el parámetro legal y de razonabilidad que le imponen la propia constitución.




















