Con el arranque de las campañas electorales para diputados federales, también inició una de las dos vedas electorales establecidas en las leyes electorales.

La veda que recién comenzó está establecida en el artículo 293 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo, en el que los órganos de comunicación social de los tres órdenes de gobierno deben suspender la difusión de toda propaganda gubernamental.

Esta disposición permanecerá hasta la conclusión de la jornada comicial, se señala en dicho marco legal.

Las únicas excepciones para esta veda, son para dar difusión a campañas relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

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La segunda veda se aplica a partir de los tres días previos a la jornada electoral, es decir, desde el 3 de junio y hasta el cierre de casillas.

En ésa no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electoral, como lo establece el artículo 294 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo.

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