Un tribunal federal en Quintana Roo anuló ciertas restricciones del Reglamento de la Ley Antitabaco que prohibían servicios de alimentos, bebidas o entretenimiento en zonas exclusivas para fumadores.
Esta decisión fue resultado de un amparo presentado por la Administradora de Bares Avito, en representación de un establecimiento comercial, argumentando que las disposiciones excedían lo permitido por la Ley.
El fallo calculado señala que las normativas impuestas en 2022, como la separación física de las zonas de fumadores, eran excesivas y violaban el principio de subordinación jurídica. La resolución fue favorable para la compañía, permitiéndole revertir estas restricciones en sus establecimientos.
No obstante, se mantendrán medidas como la instalación de señales en espacios libres de humo y zonas para fumadores. También se reiteró la prohibición de fumar en lugares concurridos, como parques, playas y centros de espectáculos. La empresa argumentó que las normas impuestas requerían inversiones onerosas o la pérdida de clientes fumadores.
La quejosa acreditó que su objeto social es la prestación de servicios o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento y actividades sociales y de esparcimiento. La sentencia del juzgado federal se emitió favorablemente a la compañía administradora de sitios como el restaurante “Señor Frog’s” en Cancún y los centros de diversión nocturna “La Vaquita”, “Mandala” y “Santito Tun Tun” en Playa del Carmen, el 31 de mayo de 2023.
La Secretaría de Salud, inconforme con la resolución, interpuso un recurso de revisión que recayó para su análisis en el caso número 33000342 del Primer Tribunal Colegiado, el 7 de julio de ese mismo año.




















