
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que el Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) respeta los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica en referencia al amparo directo en revisión 4478/2024.
Esto, al detallar y desarrollar los requisitos para la aplicación de la tasa del 0% por la prestación de servicios de hotelería a turistas extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias.
La tasa del 0% es preferencial y benéfica para los contribuyentes, dado que, por regla general, se aplica una del 16%. Por este motivo, es válido que tanto la ley como su reglamento establezcan los requisitos para gozar de esta tarifa.
Lo anterior no implica una vulneración al principio de reserva de ley, en tanto que la tasa o base de un gravamen, al ser un elemento cuantitativo de las contribuciones, puede ser regulado a través de un reglamento con el objetivo de complementar lo previsto en la ley y lograr el debido cumplimiento de la finalidad recaudatoria, señaló la semana anterior en un comunicado la Suprema Corte.
Subordinación jurídica
Tampoco se vulnera el principio de subordinación jerárquica debido a que el reglamento únicamente complementa y detalla los requisitos previstos en la ley.
Los requisitos como son conocer el domicilio donde se llevará a cabo el evento, la duración y los nombres de quienes recibieron los servicios son elementos que permiten demostrar que los servicios se prestaron, específicamente, para celebrar un congreso, exposición o feria dentro del país con turistas extranjeros.
Esta decisión proporciona claridad y seguridad jurídica para los contribuyentes y la industria hotelera; y establece un precedente para la interpretación de la Ley del IVA en México, señalan expertos.
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