Este sábado se dio a conocer en el Teatro Constituyentes del ´74, de la ciudad de Chetumal, la iniciativa con proyecto de decreto por que se pretende expedir la Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Quintana Roo, la cual vendría a abrogar o sustituir a la vigente Ley de la Cultura y las Artes de nuestro Estado, en caso de que así lo decidiera la mayoría de los diputados integrantes de la XVI Legislatura del Congreso de Quintana Roo.
Esta iniciativa es suscrita por la Diputada Ana Pamplona Ramírez, quien encabeza la Comisión de Cultura en la presente legislatura quintanarroense e impulsó su elaboración por medio de la participación ciudadana, ya que los interesados en la cultura tuvieron la oportunidad de plantear sus propuestas normativas en diferentes mesas de trabajo que se instalaron en diversos foros celebrados en las ciudades de Cancún, Playa del Carmen y Felipe Carrillo Puerto durante el pasado mes de noviembre.
El texto habla de los derechos culturales
La principal novedad de este texto normativo se deja patente en el propio título de la futura Ley, al hablar de los derechos culturales. Aspecto que no se aborda en la vigente Ley en materia cultural de nuestra entidad federativa.
Se pretende promover, proteger, garantizar, reconocer, respetar y asegurar los derechos culturales por parte de los servidores públicos de los ayuntamientos y de la Secretaría de Cultura, la cual vendría a sustituir al actual Instituto de la Cultura y las Artes (arts. 1°, 2°, 8° 13).
Se reconoce que toda persona ha de ejercer sus derechos culturales, con base en los principios de igualdad y no discriminación (arts. 9° y 12).
Decálogo de los derechos culturales
Especialmente es importante el artículo 7° de la Ley que aquí se comenta, el cual enumera el decálogo que contiene cuáles son esos derechos culturales, entre los que destacan los siguientes: 1. Acceso a la cultura y al disfrute de los bienes, servicios y manifestaciones culturales que presta el Estado en la materia. 2. Acceso al conocimiento y a la información del patrimonio tangible e intangible de las culturas que se han desarrollado y desarrollan en el territorio nacional, en el Estado y de la cultura de otras comunidades, pueblos y naciones. 3. La elección libre de una o más identidades o comunidades culturales. 4. Participación activa y creativa en la cultura. 5. Comunicación y expresión de ideas en la lengua o idioma que se prefiera. 6. Disfrute de la protección del Estado de los intereses morales y patrimoniales por razón de los derechos de propiedad intelectual, así como de las producciones artísticas, literarias o culturales de las que sean autores. 7. Utilización de tecnologías de la información y las comunicaciones para el ejercicio de los derechos culturales.
Al reconocerse como derechos, se puede exigir su protección
Lo mejor de todo es que al reconocerse como derechos, se puede exigir su protección por medio de la vía jurisdiccional, es decir, a través de los tribunales.
En los próximos días esta iniciativa será incluida en el orden del día de alguna sesión ordinaria para poder ser posteriormente dictaminada en comisiones. Si resultara aprobada, los ayuntamientos quintanarroenses tendrán que realizar adecuaciones en sus reglamentos en la materia, en el plazo de medio año a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.




















