La reforma a la Ley General de Turismo, que entra en vigor este miércoles, actualiza el Capítulo II para incluir explícitamente al Sistema de Clasificación Hotelera y precisa criterios para ordenar y homologar categorías de hospedaje en todo el país.

La reforma al Reglamento de la Ley General de Turismo, que entra en vigor este miércoles, introduce ajustes al Registro Nacional de Turismo (RNT) y al Sistema de Clasificación Hotelera.

En el decreto publicado el martes 25 de noviembre en el Diario Oficial de la Federación, el gobierno federal deroga atribuciones en el artículo 84, ya que desaparecen las fracciones V y VI, y mantiene únicamente la coordinación del Registro entre Federación, estados y municipios.

También elimina requisitos de inscripción al RNT, como varias fracciones del artículo 90 —incluidas las relativas a ciertos documentos y constancias— así como la totalidad del artículo 91.

En el artículo 94, el gobierno suprime las fracciones II y III, con lo que reduce obligaciones administrativas para los prestadores de servicios turísticos.

En contraste, agrega nuevas disposiciones: el artículo 85 incorpora un párrafo que otorga a la Secretaría de Turismo (Sectur) la facultad de sancionar en caso de infracciones al Sistema de Clasificación Hotelera.

Datos obligatorios para RNT

El artículo 90 añade las fracciones IX y X, que requieren identificación oficial del propietario o representante legal y el formato único de inscripción. Ajusta también los datos obligatorios para el registro como teléfonos, correos electrónicos y cuentas oficiales de redes sociales.

Asimismo, actualiza la denominación del Capítulo II para incluir explícitamente al Sistema de Clasificación Hotelera y precisa criterios para ordenar y homologar categorías de hospedaje.

El certificado para prestadores de servicios seguirá teniendo vigencia de dos años, con obligación de renovar y actualizar datos según el artículo 93.

Los transitorios aclaran que los trámites iniciados antes de esta reforma continuarán bajo las reglas previas, y que las inscripciones vigentes mantienen su validez jurídica.

CRONOLOGÍA

*La Ley General de Turismo original data de 2009, cuando entró en vigor la normativa general del turismo en México.

*En 2019, se concretó un cambio estructural importante: se eliminó al Consejo de Promoción Turística como entidad de participación estatal mayoritaria; eso implica una reorganización institucional del turismo.

*En 2022 se incorporaron cambios para regular el turismo médico (medicina como parte de servicios turísticos) mediante la adición de la fracción X Bis al artículo 7.

*Las reformas de 2013-2014, y la de 2017, implican ajustes técnicos a artículos específicos (como 48, 54, disposiciones transitorias, etc.) — suelen tener que ver con regulación del sector, registro, normativas operativas.

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