Magistrados federales de Quintana Roo determinaron entregar indemnizaciones a favor parejas recién divorciadas que se hayan dedicado a las tareas del hogar, tras agravios en el análisis de repartición de bienes.

Los magistrados del Primer Tribunal Colegiado de Circuito emitieron una tesis que sólo aplica en Quintana Roo y favorece a las miembros de las parejas recién divorciadas que hayan sufrido agravios en el análisis del monto que les corresponde por indemnización, cuando no se tuvo oportunidad de desarrollarse profesionalmente por dedicarse a las tareas del hogar.

Lo anterior tras un amparo que solicitó una mujer porque el juez familiar no realizó un análisis exhaustivo y la dejó desprotegida tras el divorcio.

El artículo 822 del Código Civil de Quintana Roo establece que los cónyuges podrán demandar del otro el pago de una indemnización equivalente al 50% del valor de los bienes que hubiere adquirido durante el matrimonio.

Lo anterior siempre que estuvieran casados bajo el régimen de separación de bienes; el demandante se hubiere dedicado durante el matrimonio preponderantemente a las labores del hogar o al cuidado de los hijos; o éste no haya adquirido bienes propios o, habiéndose adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte.

De acuerdo con la tesis XXVII.1o.2 C (11a.), que entró en vigor el pasado 24 de octubre, a pesar de esta disposición algunos jueces familiares dejaban en la desprotección a la ex integrante del matrimonio con menores bienes, mayormente mujeres amas de casas.

Con la nueva disposición tipo jurisprudencia, los magistrados federales de Quintana Roo que resuelven estos casos en la modalidad de amparo directo, tendrán que dar preferencia a la cónyuge que tuvo agravios en el análisis de la repartición de bienes.

“Debe concederse el amparo cuando de la sentencia reclamada se advierta que la autoridad responsable fue omisa en analizar la procedencia de la solicitud de indemnización compensatoria reclamada”, se lee en la tesis. Con información de Novedades Quintana Roo.

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