Grupo Pirámide
El Tribunal Electoral de Quintana Roo, Teqroo, desechó un procedimiento en contra de José Luis Toledo Medina, más conocido como Chanito, candidato a la sindicatura en Solidaridad, que intentaba sacarlo de la planilla de Lili Campos, donde ingresó por la vía de las llamadas candidaturas de acciones afirmativas, es decir, una persona con discapacidad.
De acuerdo con la sentencia JDC/031/2024 fue desechado por improcedente el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales promovido por el Ciudadano Jorge Edwin López Cuevas.
Aunque la improcedencia se da porque se trata de un tercero interesado, y no una persona que participó en la contienda interna de la alianza.
Sin embargo, el candidato justificó su discapacidad en el partido después de que sufriera un accidente auditivo en la práctica de apnea (inmersión con respiración pulmonar) en el mar, con pérdida auditiva del 30 por ciento.
“Este Tribunal considera que únicamente pueden promoverse por aquellas personas que participaron en el proceso interno de selección de candidaturas del partido postulante y de la cual resientan una afectación directa como precandidatas, al estimar que cuentan con un mejor derecho a ser registradas 5 y en su caso, no fue posible impugnarlo ante el órgano de justicia intrapartidista, o bien, por un partido político mediante acción tuitiva de intereses difusos”.
En materia electoral sólo son admisibles dos tipos o clases de interés jurídico para justificar la procedencia de los distintos medios de impugnación: el directo y el difuso.
“En cuanto al interés jurídico directo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha sostenido que se satisface cuando en la demanda se expresa la vulneración concreta de algún derecho sustancial de la parte promovente; y en ese sentido argumenta que por cuanto al interés jurídico directo, el acto reclamado no afecta de manera personal y directa alguno de los derechos político electorales del actor”.




















