Organizaciones de la diversidad sexual presentaron una propuesta para que apliquen sanciones contra las personas que brindan terapias de conversión, que fue apoyada por legisladores al modificar la ley y tipificarlas como un delito en el estado.

Un total de 16 organizaciones civiles se contratularon por la aprobación del Congreso del Estado para prohibir las terapias de conversión en el estado. Y establece sanciones por hasta hasta dos mil  veces el valor diario de la UMA y de dos a seis años de prisión a las personas que se vinculen de manera directa con dichos tratamientos.

El presidente de Círculo Igualitario, Edgar Mora Ucán, explicó que en noviembre de 2022 las organizaciones y colectivas con trabajo en derechos humanos presentaron la propuesta para sancionar este tipo de acciones a través de la Comisión de Desarrollo Juvenil, que fue turnada a la Comisión de Justicia para su análisis y aprobación.

«Después de este tiempo y en reuniones de seguimiento, hace unos días se logró dictaminar de manera positiva la creación de esta prohibición en el marco legal del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo», afirmó Mora Ucán.

Los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (ECOSIG) son conocidas comúnmente como “terapias de conversión” que van desde sesiones psicológicas, psiquiátricas, religiosas o pláticas académicas, entre otras. Y tienen la intención de cambiar la orientación sexual, la identidad o expresión de género de las personas homosexuales, bisexuales y trans a lo que se ha establecido como lo normativo “una heterosexualidad binaria cisgénero.

Al respecto, la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, sin distinción de ningún tipo. «Sin embargo, en todas las regiones del mundo se cometen actos de violencia y discriminación contra personas por su orientación sexual o identidad de género«, señala Mora Ucán.

Sanciones

Esta iniciativa de ley establece que las sanciones económicas van de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y de dos a seis años de prisión a las personas físicas que se vinculen de manera directa con la aplicación de las terapias.

La sanción aumentará al doble en el caso de aplicarse a personas menores de 18 años, personas mayores, con alguna discapacidad o que no tienen capacidad de comprender el hecho.

En caso de que el padre, madre o tutor de la víctima sean quienes incurran en las conductas sancionadas, se les aplicará las sanciones de amonestación y quince días de trabajo a favor de la comunidad. También se dará vista al Juez competente en materia familiar.

Te puede interesar: Boletos del Tren Maya en Mérida: horarios de salida y tiempo de recorrido desde Teya

Síguenos en Google News Únete a nuestro grupo de WhatsApp