
Un total de 16 organizaciones civiles se contratularon por la aprobación del Congreso del Estado para prohibir las terapias de conversión en el estado. Y establece sanciones por hasta hasta dos mil veces el valor diario de la UMA y de dos a seis años de prisión a las personas que se vinculen de manera directa con dichos tratamientos.
El presidente de Círculo Igualitario, Edgar Mora Ucán, explicó que en noviembre de 2022 las organizaciones y colectivas con trabajo en derechos humanos presentaron la propuesta para sancionar este tipo de acciones a través de la Comisión de Desarrollo Juvenil, que fue turnada a la Comisión de Justicia para su análisis y aprobación.
«Después de este tiempo y en reuniones de seguimiento, hace unos días se logró dictaminar de manera positiva la creación de esta prohibición en el marco legal del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo», afirmó Mora Ucán.
Los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (ECOSIG) son conocidas comúnmente como “terapias de conversión” que van desde sesiones psicológicas, psiquiátricas, religiosas o pláticas académicas, entre otras. Y tienen la intención de cambiar la orientación sexual, la identidad o expresión de género de las personas homosexuales, bisexuales y trans a lo que se ha establecido como lo normativo “una heterosexualidad binaria cisgénero.
Al respecto, la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, sin distinción de ningún tipo. «Sin embargo, en todas las regiones del mundo se cometen actos de violencia y discriminación contra personas por su orientación sexual o identidad de género«, señala Mora Ucán.
Sanciones
Esta iniciativa de ley establece que las sanciones económicas van de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y de dos a seis años de prisión a las personas físicas que se vinculen de manera directa con la aplicación de las terapias.
La sanción aumentará al doble en el caso de aplicarse a personas menores de 18 años, personas mayores, con alguna discapacidad o que no tienen capacidad de comprender el hecho.
En caso de que el padre, madre o tutor de la víctima sean quienes incurran en las conductas sancionadas, se les aplicará las sanciones de amonestación y quince días de trabajo a favor de la comunidad. También se dará vista al Juez competente en materia familiar.
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