
Ante la propuesta de reforma a los Artículos 12 y 17 de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo que planteó el Poder Ejecutivo, el Observatorio Legislativo consideró que podría generar un avance en la relación de Gobernanza y el empoderamiento de la ciudadanía en la vida pública.
Pero considera necesario que algunos puntos sean modificados o mejorados.
Correcciones propuestas
El presidente del Observatorio, Eduardo Galaviz Ibarra señaló que en la propuesta de reforma al artículo 12 en sus dos párrafos se refiere al concepto de la dignidad humana. Sin embargo, se propone deben de permanecer los párrafos segundo y tercero que están actualmente en ese artículo. Ya que ahí se mencionan las garantías de los derechos humanos y su protección conforme a los tratados internacionales, aun cuando en el artículo 7 de la Constitución se hace referencia a estas normativas de protección.
Respecto al Artículo 17, indica que algunas palabras deben de corregirse, como por ejemplo en el primer párrafo para dar respuesta al derecho de petición se dice que debe de contestarse en “breve término”, debe de puntualizarse porque existe ya normatividad al respecto, incluso de afirmativa ficta, la misma observación se encuentra en el tercer párrafo en el concepto “dentro de un plazo razonable” En el segundo párrafo los términos “acompañando” y “materialmente” deben de revisarse.
En el párrafo segundo de la propuesta, se menciona que los servicios públicos y su atención podrán estar: ”Sujeto a las suficiencias de sus recursos, materiales y humanos”, que puede generar en la práctica una actitud de justificar limitaciones para proporcionar los servicios, por lo que debe de integrarse en este párrafo el concepto de progresividad de los Derechos Humanos, que permite entender que si en ese momento o periodo no se encuentran suficientes los recursos para proporcionar el servicio, el Estado está obligado a programar, presupuestar y considerar esas peticiones en sus planes, presupuestos y políticas públicas.
Concepto limitante
También, en el quinto párrafo de la propuesta encontró un concepto limitante: “Toda persona tiene el derecho de impugnar cualquier acción u omisión de las autoridades que viole su derecho a una buena administración pública, siempre y cuando puedan demostrar un interés legítimo, lo cual se regirá en las leyes secundarias correspondientes.”
Esta visión de buscar limitar el derecho de las personas a impugnar algunos actos de la autoridad, ya está superada por las decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversos juicios, además si lo que se pretende es avanzar en la gobernanza, no se debe de limitar la participación ciudadana.
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