Home Columnas Opinión | «Sufragio efectivo, no reelección: el futuro de los gobiernos municipales...

Opinión | «Sufragio efectivo, no reelección: el futuro de los gobiernos municipales en México» | Ignacio Alonso Velasco


Por Ignacio Alonso Velasco

El principio de no reelección constituye uno de los postulados básicos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM, art. 115, fracción I, párrafo segundo), de las Constituciones Estatales (por ejemplo, art. 139 de la Constitución del Estado de Quintana Roo) y de las legislaciones locales (art. 11 de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo).

Dicho principio asegura que los ciudadanos ejerzan su voluntad soberana para elegir a los titulares del poder ejecutivo federal, estatal y municipal, así como a los representantes ante los congresos federal y locales. El objetivo ha sido evitar la permanencia indefinida de los gobernantes y propiciar su alternancia periódica de acuerdo con los términos de gestión respectivos.

En el caso particular de los ayuntamientos, a partir del 2030 se aplicará el principio de no reelección inmediata a los cargos de presidencia municipal, sindicatura y regidurías. Los suplentes podrán postularse como propietarios en el periodo inmediato, salvo que hayan ejercido funciones durante el mandato, de conformidad con el artículo 115 arriba mencionado.

Hasta esa fecha, la norma vigente prohíbe la reelección inmediata para más de dos periodos consecutivos a los integrantes de los ayuntamientos, siempre que sea para el mismo cargo, que el mandato no exceda de tres años y que la postulación se realice por el mismo partido o coalición que los hubiere registrado en primera instancia, salvo que el funcionario haya renunciado o perdido su militancia antes de la mitad del mandato.

Cabe recordar que este principio tiene raíces históricas en la demanda maderista que dio origen a la Revolución mexicana bajo el lema: “Sufragio efectivo, no reelección”. En un inicio, la prohibición fue absoluta: ningún miembro de un ayuntamiento podía volver a ocupar un cargo en el mismo gobierno municipal. Sin embargo, con la reforma de 29 de abril de 1933 se estableció la no reelección relativa, la cual prohibió la reelección inmediata de quienes hubieran estado en funciones, aunque permitió su eventual retorno tras un periodo intermedio.

En definitiva, la próxima aplicación del principio de no reelección inmediata en los ayuntamientos mexicanos invita a reflexionar sobre el equilibrio entre la alternancia política y la continuidad de las políticas públicas. Si bien la renovación periódica de los cargos de elección popular busca impedir la permanencia prolongada en el poder, también plantea el desafío de preservar los aprendizajes institucionales y los proyectos que benefician a la ciudadanía. A casi un siglo de la consolidación constitucional de este principio, el debate sigue vigente: ¿cómo garantizar que quienes gobiernan rindan cuentas a la sociedad sin sacrificar la continuidad de las acciones necesarias para el desarrollo municipal? La respuesta no depende únicamente de permitir o prohibir la reelección, sino también de fortalecer las instituciones, la participación ciudadana y los mecanismos de evaluación del desempeño gubernamental.

NO COMMENTS

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here

Salir de la versión móvil