
En la mañanera del día de ayer, la presidenta Claudia Sheinbaum levantó la polémica al plantear la propuesta de una reforma constitucional que prohibiría ocupar la titularidad del poder ejecutivo, tanto federal como local, a quienes tengan doble nacionalidad. Estas declaraciones las hizo a propósito del caso del exgobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, quien es mexicano y estadounidense.
Con esta discusión desatada por la presidenta de México, Sheinbaum parece olvidar que su apellido refleja un legado familiar con raíces europeas y judías, así como una historia de migración.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que hay funciones públicas que deben ser realizadas únicamente por mexicanos por nacimiento debido a su naturaleza, encaminadas a salvaguardar la soberanía nacional.
El artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción I establece lo siguiente:
Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menor, sí así lo establece la Constitución Política de la Entidad Federativa.
La conjunción disyuntiva “o” da a elegir entre dos opciones la que aparece antes de ella (ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él) y la que figura después (con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios).
Esta dualidad hace posible que en cinco entidades locales se pueda alcanzar la gubernatura sin ser mexicano por nacimiento, estos son la Ciudad de México, Querétaro, Michoacán, Sinaloa y Veracruz. Ver gráfico.
Mapa. Distribución geográfica de las entidades federativas en función de que requieran o no, en sus constituciones locales, ser oriundo de México para ostentar una gubernatura
Es de señalar que para este cargo algunas constituciones locales siguen estableciendo el requisito de tener que ser mexicano de segunda generación, es decir, que no es necesario solamente ser nacido en México, sino que además los dos progenitores han de tener la cualidad de mexicanos (Constitución de Nayarit, artículo 62, fracción I, y de Sonora, artículo 70, fracción I).
Desde finales del siglo pasado se eliminó del texto de la fracción I del artículo 82 de la Constitución mexicana la necesidad de ser nacido mexicano de segunda generación para poder aspirar a ocupar la Presidencia de la República, lo que le permitió a Vicente Fox alcanzar dicho puesto. Hoy en día dicho precepto exige: “Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos…”, por lo que ya no es necesario que los padres tengan que ser nacidos en el mencionado país.
Lo mismo sucedió con la Constitución morelense, cuyo texto resultaba anacrónico e inconstitucional al exigir el requisito de “ser mexicano por nacimiento e hijo de madre o padre mexicano por nacimiento” para ocupar el cargo de gobernador en dicho Estado. La Acción de Inconstitucionalidad 19/2011 declaró inválido el requisito señalado en el artículo 58 de la Constitución morelense, ya que contravenía el imperativo del artículo 116, fracción I, último párrafo de la Ley Fundamental, conforme al cual basta la calidad de mexicano por nacimiento, sin referir a la nacionalidad de los padres y, en consecuencia, vulneraba también el artículo 133 constitucional. Además, establecía un requisito adicional o de mayor amplitud que redundaba en una restricción indebida al derecho de voto pasivo (artículos 30, 32, 116 y 133).
De los cargos de elección popular regulados en la Constitución de Quintana Roo tan solo se exige ser “mexicano por nacimiento” para poder ser Gobernador del Estado (artículo 80, fracción I) en los siguientes términos: “Ser mexicano por nacimiento y nativo de la entidad o hijo de padre o madre nacido en la entidad o con residencia efectiva no menor de diez años inmediatamente anteriores al día de la elección”
Para reformar este texto discriminatorio, la asociación civil Mexicanos de Corazón presentó en esta legislatura una iniciativa ciudadana, la cual se encuentra “congelada” en la comisión de Puntos Constitucionales.
La discusión reabierta por la presidenta Claudia Sheinbaum sobre la posibilidad de impedir que personas con doble nacionalidad accedan a determinadas responsabilidades públicas merece un debate serio, informado y libre de prejuicios. Como muestra el desarrollo constitucional mexicano, la tendencia de las últimas décadas ha sido ampliar derechos políticos y eliminar restricciones que excluían a ciudadanos por razones de origen familiar o nacionalidad de sus progenitores.
En una nación construida por múltiples procesos migratorios y por la diversidad de sus raíces culturales, resulta contradictorio impulsar medidas que, en los hechos, podrían generar ciudadanos con distintos niveles de acceso a los derechos políticos. La lealtad a la República no puede presumirse o negarse únicamente por la posesión de una segunda nacionalidad, sino por el compromiso efectivo con las instituciones democráticas y el Estado de derecho.
México enfrenta desafíos mucho más urgentes para fortalecer la calidad de sus gobiernos: la corrupción, la impunidad, la inseguridad y la debilidad institucional. Concentrar el debate público en el origen nacional de los aspirantes corre el riesgo de desviar la atención de los verdaderos criterios que deberían importar a la ciudadanía: capacidad, honestidad, trayectoria y resultados.
Más que levantar nuevos muros jurídicos, el país necesita consolidar una democracia incluyente que garantice igualdad de oportunidades para todas las personas que, conforme a la Constitución, forman parte de la comunidad política mexicana. La fortaleza de una nación no se mide por cuántos excluye, sino por su capacidad para integrar la diversidad dentro de un proyecto común.