Por Grupo Pirámide

Desde hace unos años: cuando aparecieron las plataformas digitales para ofrecer servicio privado de traslado de pasajeros: Uber, Didi y otras, Quintana Roo fue escenario de una cruenta guerra sin cuartel que montó el poderoso sindicato de taxistas.

Fruto de estos escuadrones violentos, fueron innumerables los episodios violentos que, incluso, cobraron la vida de personas, maltrato a pasajeros y una pésima imagen ante el mundo. Todo ello comenzó a impactar en la imagen de Quintana Roo.

Detenciones clave

En el sexenio pasado estos escuadrones llegaron a las puertas del Congreso de Quintana Roo para presionar una legislación laxa que no toque sus intereses creados y poder fáctico que atraviesa a varias décadas en el Estado.

Fue en este sexenio, encabezado por Mara Lezama, cuando se produjeron detenciones sumamente relevantes para desmantelar este oscuro entramado, que comenzó en Tulum y luego se expandió a Benito Juárez, donde los involucrados están encarcelados por homicidio. Lo increíble de este caso es que la Fiscalía encontró una sala de tortura que funcionaba en las propias oficinas del sindicato de taxistas, donde practicaban el “tableo” a quienes no cooperaban.

La respuesta a tanta violencia condujo a una legislación más dura, propuesta por la mandataria, que tiene que ver esencialmente con la posibilidad de la justicia de proceder de oficio, es decir, sin que medie una denuncia. Algo que era necesario en el andamiaje legal anterior.

La praxis decía que, muchos de los afectados por el actuar violento y abusivo de los taxistas, no tenían una continuidad en el plano legal, al no existir una denuncia o queja por parte de quienes se vieran afectados. Ahora, en el Código Penal se añadieron modalidades de los delitos de lesiones y daños, junto con agravantes para estos casos.

Las sanciones

Estas modificaciones incluyen la creación de los artículos 107 Bis, 162 Bis y 185 Bis, además de una modificación al artículo 182. Con la adición del Artículo 107 Bis, se establecen medidas más estrictas para castigar los delitos de homicidio y lesiones relacionados con el servicio de transporte. Ahora, las penas por estos delitos pueden aumentar hasta un 50% si ocurren mientras se presta el servicio.

Además, si las víctimas son menores de 18 años o turistas, las penas podrían incrementarse hasta en dos terceras partes. Estos delitos serán perseguidos de oficio, lo que significa que las autoridades podrán actuar sin necesidad de una denuncia previa

En tanto, el Artículo 162 Bis agrega una sanción más severa al delito de daños, enfocándose en quienes afecten servicios de transporte, ya sea público o privado. “Las personas responsables podrían enfrentar de 2 a 6 años de prisión”, dice un comunicado del Congreso.

La modificación del Artículo 182 busca castigar con mayor dureza los ataques contra las vías de comunicación y medios de transporte, especialmente, cuando afectan servicios como el transporte público local, las calles o carreteras, y la tecnología utilizada en ellos. Las sanciones para estos delitos van desde 6 meses hasta 4 años de cárcel.

Estas reformas son producto de la participación ciudadana, del consenso del sector público y privado, pero sobre todo, una respuesta contundente a quienes han venido actuando con total impunidad.

Síguenos en Google News Únete a nuestro grupo de WhatsApp

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí