El Instituto Nacional Electoral (INE) no agotó el principio de exhaustividad para el análisis de videos y publicaciones denunciadas, utilizadas por la coalición «Va por Quintana Roo», durante el pasado proceso electoral en el que postuló a Lili Campos Miranda, como alcaldesa de Solidaridad.
La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al analizar el caso SX-RAP-110/2021, revocó la resolución INE/CG992/20212, en la cual el Instituto Nacional había determinado infundado el procedimiento administrativo sancionador de queja en materia de fiscalización.
Esto significa que el INE deberá analizar de nuevo este procedimiento y analizar los videos y publicaciones difundidos por la coalición mencionada durante la campaña a la presidencia de Lili Campos Miranda, los cuales fueron denunciados por el Partido del Trabajo para determinar si se excedió de su tope de campaña.
Hay que tener en cuenta que para que sea declarada la nulidad de una elección, se debe encontrar irregularidades en más del cinco por ciento del presupuesto de publicidad.
