Cancún, Quintana Roo.- La contratación de bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones, por ejemplo Uber, se encuentra establecido dentro del Código de Comercio, explicó el diputado del Partido del Trabajo (PT), Hugo Alday Nieto.
El abogado señaló que parte de los criterios que se siguieron por los magistrados del Poder Judicial al resolver el amparo interpuesto por la empresa se encuentran en este documento.
«Los criterios establecen que el transporte privado, que se presta a través de plataformas digitales es en efecto, un contrato electrónico y esto nos lleva directamente al Código de Comercio» , dijo
#AlaHugoAlday comparto una explicación en 2 minutos sobre la naturaleza mercantil de las plataformas digitales de productos y servicios 🤓#ElPTesla4T 🇻🇳@geovanna_b @PatyCasados @TlalpanPT @anapatyp pic.twitter.com/J72EBRW58R
— Hugo Alday Nieto (@Hugo_Alday) January 27, 2023
La fracción 8 del Artículo 78 de la legislación establece la posibilidad de establecer este tipo de contratos de naturaleza mercantil, incluido el transporte de personas, como el que ofrece Uber o las aerolíneas.
«También los Artículos del 78 al 80 del mismo Código, establecen la posibilidad de que estos contratos se puedan realizar de manera electrónica, es decir, no se requiere modalidad, ni formalidad alguna para la aceptación de estos contratos», indicó.
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Asimismo, el legislador explicó que esta modalidad es conocida en el derecho internacional como «clic a crimen», que quiere decir que al elegir estos servicios se aceptan los términos y condiciones, y estos se homologan a cualquier tipo de contrato.
«Es importante que sepamos que estas actividades mercantiles no son nuevas y que existen en todo el mundo, y son para personas, bienes o alimentos», indicó a través de sus redes sociales.
Cabe recordar que tras el falló de los jueces, el Congreso del Estado deberá adecuar las normas estatales vigentes y encontrar un marco legal para regular las plataformas digitales de transporte.
