Chetumal, Quintana Roo.- El pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) ordenó por unanimidad de votos reenviar el expediente del Procedimiento Especial Sancionador PES/014/2024, al Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo), sobre violencia política contra la mujer en razón de género.
Durante la sesión, el pleno del Teqroo determinó, por unanimidad, que el Ieqroo deberá reunir todos los elementos necesarios y realizar todas las diligencias para que los magistrados puedan emitir una resolución en el procedimiento promovido por la presidenta municipal de Isla Mujeres, Alicia Gómez Ricalde en contra del perfil de la red social Facebook de nombre Reporte Maya por la posible comisión de conductas generadoras de violencia política contra las mujeres en razón de género cometidas en su agravio, derivado de una publicación en dicho perfil.
También, los magistrados determinaron por unanimidad de votos la inexistencia de las conductas denuncias en contra de la presidenta municipal de Felipe Carrillo Puerto, Maricarmen Candelaria Hernández Solís, interpuesta por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en el Procedimiento Especial Sancionador PES/012/2024, por la presunta promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, así como difusión de la imagen de personas menores de edad en propaganda gubernamental en la cuenta personal de Facebook de la denunciada.
Al respecto, se declaró la inexistencia de las conductas denunciadas, porque si bien de las pruebas técnicas aportadas, consistentes en imágenes, en donde existen cuatro publicaciones realizadas por la edil, no se acreditó elemento alguno, material o jurídico, que permitan al Teqroo determinar que la denunciada haya incurrido en alguna falta, o cometido alguna violación en materia electoral y a la norma constitucional.
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Asimismo, en relación al uso de recursos públicos, tampoco se advirtió elemento alguno que acreditara que la denunciada haya vulnerado la normativa constitucional y electoral, como refiriere el PRD.
De igual manera, el pleno determinó por unanimidad de votos sobreseer el Recurso de Apelación RAP/054/2024, al quedar sin materia, en virtud de que el tribunal se pronunció previamente sobre tal cuestión al emitir la resolución del expediente PES/012/2024, en el cual se atendió la causa principal de la que deriva el presente asunto. Este recurso lo presentó el PRD en contra acuerdo 35 de la Comisión de Quejas y Denuncias del IEQROO, por medio del cual determinó la improcedencia de la medida cautelar solicitada por el partido en el expediente registrado bajo el número IEQROO/PES/050/2024.
Asimismo, el Teqroo declaró inexistentes las infracciones denunciadas en contra Paola Marissa Cervera Villanueva, otrora aspirante a la candidatura a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Othón P. Blanco, así como en contra del partido político Movimiento Ciudadano (MC) por culpa invigilando, por supuestos actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos para la promoción personalizada de su imagen en la red social Facebook.
En este caso, fue el PRD el que presentó el Procedimiento Especial Sancionador PES/013/2024, pero del caudal probatorio ofrecido y recabado por el Ieqroo, no se acreditó que existan elementos materiales o jurídicos que permitan a este Tribunal, determinar las infracciones denunciadas o la responsabilidad a persona alguna, ya que las publicaciones denunciadas se realizaron en la etapa de precampaña permitida por la normativa electoral.
