Casi a escondidas fue aprobado por los regidores el Programa de Desarrollo Urbano de Cancún (PDU), pero no está dicha la última palabra, porque existe una suspensión provisional y está en ciernes la presentación de otro recurso legal ante el Tribunal Contencioso Administrativo a nivel estatal para frenar su publicación.
La apoderada legal de la organización Movimiento Social en Pro de los Derechos del Pueblo, Katerine Ender Córdova explicó que otra agrupación obtuvo la suspensión provisional a fin de impedir la publicación de dicho ordenamiento que regirá en el centro de la ciudad como en la zona hotelera.
El lunes, por la mañana mediante una sesión de Cabildo que no fue dada a conocer de manera previa ni se difundió a través de Radio Cultural Ayuntamiento fue aprobado el PDU al faltar menos de 20 días para que concluya la actual administración municipal.
“Sabemos que existen recursos en los cuales se otorgó una suspensión provisional y nosotros como organización, vamos a ingresar un juicio contencioso administrativo para llegar la impugnación. Pero se aprobó a escondidas y carece de certeza jurídica, estamos a tiempo para revertir esta aprobación”, aseguró.
La activista reprobó que algunas agrupaciones pactaron con la autoridad municipal para apoyar el PDU, porque dijo que éstas no pueden pactar a nombre de todos sus integrantes, y también porque dichas asociaciones tampoco pueden hablar a nombre de los ciudadanos, sino que éstos deben manifestar su sentir a través de una consulta.
Se mostró confiada en que hay tiempo suficiente para frenar la publicación del PDU en el Periódico Oficial del Estado a fin de que se elabore otro instrumento en el que exista la participación de los ciudadanos, a diferencia de las consultas que realizó el Implan que fueron “casi privadas” y en las que no hubo una consulta.
También indicó que el 14 de agosto pasado durante la consulta ingresaron un escrito de inconformidad y a la fecha no ha recibido contestación, “por lo tanto haremos un juicio de amparo, por violar el derecho a la petición amparado en el artículo 8° Constitucional”.
