Una derechohabiente con cáncer de riñón tuvo que promover un juicio de amparo para que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) le proporcione medicamento y estudios médicos prescritos por especialistas de la propia institución. Luego de que el Hospital Regional de Zona número 18, en Playa del Carmen, presuntamente negara la atención requerida.
Blanca Argel N. interpuso el juicio de amparo 361/2026 el 19 de abril de 2026, al denunciar que el hospital se negó a suministrarle el medicamento Pazopanib. Así como a realizarle tomografías de cráneo y pulmón indispensables para el seguimiento de su tratamiento oncológico.
Al resolver el caso, el Juzgado Séptimo de Distrito concedió el amparo a la paciente al considerar acreditada la negativa de atención atribuida al director general del Hospital Regional de Zona número 18.
La resolución judicial señala que la propia documentación presentada por el IMSS confirmó que el Servicio de Oncología Quirúrgica había solicitado tanto el suministro del medicamento como la realización de los estudios de imagen, debido al diagnóstico de cáncer renal de la derechohabiente.
No tengo tomógrafo, el argumento
Durante el proceso, el hospital argumentó que no contaba con un tomógrafo para practicar los estudios requeridos. No obstante, el órgano jurisdiccional concluyó que, desde el 18 de marzo de 2026, fecha en que fueron prescritos el tratamiento y las tomografías, la unidad médica no cumplió de manera efectiva con las indicaciones emitidas por su propio personal especializado.
Ante esa omisión, la paciente acudió al Poder Judicial de la Federación para exigir el cumplimiento del derecho a la protección de la salud previsto en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En la sentencia, el Juzgado Séptimo de Distrito sobreseyó el juicio únicamente respecto del subdelegado del IMSS, al determinar que entre sus atribuciones no se encuentra la prestación directa de servicios médicos. En contraste, estableció que sí existían elementos para atribuir responsabilidad al director del Hospital Regional de Zona número 18, al quedar demostrada la falta de atención a las solicitudes emitidas por el área de Oncología Quirúrgica.
Con esta resolución, la justicia federal ordenó que la derechohabiente reciba el medicamento y los servicios médicos reclamados, al concluir que existió una negativa de atención que la obligó a recurrir a un juicio de amparo para acceder al tratamiento prescrito por especialistas del propio IMSS. (Con información de Noticaribe)
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