Cancún, Quintana Roo.-El Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) señaló que la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente (SEMA) de Quintana Roo mo ha acatado una resolución del Tribunal Colegiado, que deja insubsistente el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA) del proyecto denominado «San Mex» , el cual ordena realizar la consulta pública omitida.
A través de un comunidado, la organización detalló que en mayo de 2026, el Tribunal Colegiado concedió el amparo a la comunidad de Playa del Carmen, Quintana Roo y determinó que la SEMA violó el derecho a la participación ciudadana en el Procedimiento de Evaluación Ambiental (PEIA) del proyecto «San Mex».
El Tribunal ordenó a la SEMA dejar insubsistente el PEIA y realizar la consulta pública omitida, pero la dependencia alegó una supuesta «imposibilidad material» que el propio juzgado rechazó de plano
Ante esta situación ,el Juzgado Quinto de Distrito en Quintana Roo declaró el pasado 23 de junio el evidente desacato judicial por parte de la SEMA.
Para la asociación civil, la conducta de la dependencia revela que está situación no es un error jurídico: es la falta de voluntad institucional de la SEMA para garantizar el acceso a la información y la participación ciudadana en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental del estado.
«La SEMA ha tenido múltiples oportunidades para cumplir voluntariamente y, en cada una, ha elegido el camino contrario. El Tribunal ya le dijo que vulneró el derecho de participación; el Juzgado le dijo que su alegato de imposibilidad es inválido; y aun así la dependencia insiste. No hay más margen para interpretaciones: debe acatar la sentencia de forma íntegra e inmediata, o enfrentar las consecuencias que la propia Ley de Amparo establece», señaló Gustavo Alanís, fundador y director ejecutivo de CEMDA.
Indicó que el juzgado advirtió expresamente que, de no ordenar el cumplimiento dentro de ese mismo plazo, se le impondrá una multa de 26 mil 981 pesos y se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado para el trámite de inejecución de sentencia —procedimiento que puede culminar en la separación del cargo y la consignación de los funcionarios responsables.
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Es decir, que quien dolosamente incumpla una sentencia de amparo incurre, además, en un delito sancionado con pena de cinco a diez años de prisión, multa e inhabilitación —y esa responsabilidad no desaparece si el funcionario deja el cargo antes de que concluya el procedimiento.
La resolución del 23 de junio también requirió formalmente a la gobernadora del estado de Quintana Roo, Mara Lezama, como superior jerárquica de la SEMA, para que ordene el cumplimiento de la ejecutoria., agrega la organización.
«Desde el CEMDA reiteramos nuestro atento llamado a la SEMA para que acate de inmediato la sentencia del Tribunal federal, se desista de su conducta obstructiva y demuestre voluntad real en la garantía del derecho a la información, la participación ciudadana y la justicia ambiental en Quintana Roo. Asimismo, pedimos respetuosamente a la gobernadora, Mara Lezama, que supervise de manera efectiva y documentable el actuar de la SEMA, tal como lo ordena el propio Tribunal» , pidió la organización ambientalista en el comunicado.
El gobierno de Quintana Roo tiene la obligación, como parte del Estado mexicano, de acatar las resoluciones del Poder Judicial federal. Tiene también la obligación, derivada del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú) —en vigor para México desde 2021— y de la reciente Opinión Consultiva OC-32/2025 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre emergencia climática, de garantizar que la participación ciudadana en materia ambiental sea real, oportuna y no una mera formalidad.
