La reforma que modifica la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) incluye el concepto de “cobranza delegada”, donde los empleados pueden facultar a sus patrones al pago de los créditos de nómina que están ligados a sus salarios.
Al respecto, Hugo Alday Nieto, abogado con experiencia en litigio y especialista en propiedad intelectual, explicó que esta iniciativa fue aprobada por la Cámara de Diputados, pero de origen la envía la Cámara de Senadores para su revisión.
«Permite incluso que los trabajadores tengan que aportar directamente, a través de su patrón, créditos que se emitan por parte de las entidades fiduciarias financieras; un tema contrario a la Constitución en el artículo 123, y en segundo al artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo», indicó.
La ley federal del trabajo se ve vulnerada
Dijo que la Ley Federal del Trabajo es una ley general, de observancia general y la Ley General de Títulos de Operaciones de Créditos es una ley especial, «siempre estará por jerarquía arriba una ley general de una especial, por lo tanto considero que la fracción IV del artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo se ve vulnerada por esta reforma en la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito».
Agregó que ahora que los diputados han devuelto a los senadores esta iniciativa aprobada con varias observaciones y modificaciones, el Senado no la va a aprobar en su totalidad, independientemente de las manifestaciones que se han hecho por parte del ejecutivo y legisladores, así como representantes del Partido del Trabajo (PT), porque tales reformas dañan el bolsillo de todos los trabajadores.
«Proceder con esta iniciativa que impulsan los bancos sería un absurdo, generaría una lluvia de amparos en donde se verían vinculados todos los patrones solamente por encabezar una iniciativa promovida por los bancos», concluyó.
El proyecto incluye la figura de crédito de nómina con cobranza delegada, la cual, tiene por objeto facultar a una persona con carácter de empleadora, de realizar los pagos parciales correspondientes de un crédito simple de un empleado, o el pago total de dicho crédito, previo consentimiento de este.
Además, establece que las fuentes de pago de este crédito sean el salario, percepciones extraordinarias de carácter laboral y pagos de honorarios de la persona empleada titular del crédito.
Capacidad de endeudamiento
Entre otros cambios, la reforma plantea que la persona acreditante deberá verificar con la persona empleadora, previo a la celebración del contrato, que los pagos del crédito no excedan la capacidad de endeudamiento del empleado.
En caso de que el empleado instruya el pago de más de un crédito de nómina, sugiere la minuta, el empleador deberá realizar los pagos de dichos créditos, conforme a las fechas en que fueron recibidas esas libranzas de pago, sin dar preferencia a ninguna persona acreditante.

A través de redes sociales, el senador Ricardo Monreal afirmó que la propuesta enviada por la colegisladora, que propone regular el crédito de nómina con cobranza delegada, “se analizará detenidamente y, como siempre, anteponiendo el interés de las y los trabajadores”.
Por el mismo medio, el presidente de la Junta de Coordinación Política adelantó que las y los senadores de la República se reunirán con diputados federales, para buscar consensos sobre este proyecto.