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Opinión | La muerte de un grande… | Y la vida siguió… | Hugo Alday Nieto


Por Hugo Alday Nieto

Dentro del desarrollo histórico de la filosofía del derecho que rige todos nuestros andares, existen exponentes de diversas corrientes filosóficas. Uno de ellos, es Luigi Ferrajoli en Italia a quien los abogados que no pasamos de noche por las escuelas o facultades de derecho, conocemos a través de su teoría garantista. Un rockstar del derecho que sigue asombrándonos con su “Principia iuris” y su teoría del derecho para la tierra.

De manera personal, Juan Antonio García Amado de la Universidad de León en España fue quien me introdujo más cercanamente a la crítica de las diversas corrientes de iusmoralistas modernos emanados del iusnaturalismo de Tomas de Aquino.

A los neoconstitucionalistas que representa Miguel Carbonell en México. A los pospositivistas de Atienza en la Universidad de Alicante en España, y muchas otras corrientes más que oscilan en las mismas creencias del origen divino o chamánico del derecho.

Obviamente también me pude acercar con mayor certeza a los iuspositivistas modernos que defendemos que el derecho es creación del hombre a través de los medios que señala su constitución principalmente a través de los poderes legislativos y, que, además, dejamos claro que los poderes judiciales, por regla general no legislan. Teoría filosófica del derecho que García Amado define como la de los nietos de Thomas Hobbes y los hijos de Hans Kelsen.

Dejando a parte a Descartes, que como describe Nietzsche en “Más allá del bien y del mal”, es el “padre del racionalismo, y, el abuelo de la revolución, quien le otorgó autorización exclusivamente a la razón”.

Si nos parece más sencillo, podemos tomar la división que hace Andrés Rosler, un iuspositivista moderno y tremendamente ácido que, en su obra “La Ley es la Ley” nos dice que solo existen los iuspositivistas que buscan la subsunción del hecho concreto al juzgar o resolver dentro del derecho positivo y los criterios preexistentes; y por otro lado, los interpretativistas, en donde engloba a todos los demás y sus teorías emanadas de poderes esotéricos (para no hablar de dioses ni de valores morales) más allá de la concepción o creación humana.

Pues bien, quiero imaginarme que la mayoría de los abogados hemos escuchado hablar de Robert Alexy o por lo menos de la ponderación que ejercen las personas juzgadoras todos los días en México. Sin embargo, para mí, lo importante es la teoría antipositivista del derecho de Robert Alexy, quien defendió a lo largo de décadas la vinculación del derecho a la moralidad.

Para ello se sustentó en la reinterpretación de dos argumentos: El argumento de la injusticia de Gustav RadBruch, que nos dice que si consideramos que una Ley es injusta no debemos aplicarla. Sin que exista un procedimiento de nulidad o inconstitucionalidad de la norma, simplemente así. Si consideramos que es injusto de acuerdo con los valores de la persona juzgadora no se debe aplicar. Lo que es totalmente subjetivo a mi parecer.

Y el otro argumento de Alexy tomado de los principios de Ronald Dworkin, que están por encima del derecho preexistente creado por el hombre, por tratarse de principios anclados en valores morales. Sin embargo, no existe una moral absoluta y lineal. Cambia de país en país, de religión en religión, de colonia en colonia, de juez a juez, lo que a mi criterio hace de esta teoría muy volátil, aunque más sencilla para “acomodar” sentencias a gusto del cliente.

En suma, la teoría del caso especial de Robert Alexy, señala principalmente que, para resolver un juicio, la argumentación jurídica es una fachada para legitimar un razonamiento moral previamente concebido por la persona juzgadora.

Hoy en México se aplican las teorías filosóficas de Robert Alexy en la solución de controversias, llegando incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación a publicar manuales para ponderar valores morales muchas veces ni siquiera anclados en la propia Constitución Mexicana.

Desgraciadamente hace unos días, Robert Alexy falleció y con él se nos pierde otro gran filósofo del derecho. Se muere un defensor del iusmoralismo en palabras de García Amado o del interpretativismo como dice Rosler. Pero el debate en las universidades y en los libros sigue y se fortalece, tal como sucedió con Hart y Dworkin. Lo más lamentable de esta triste noticia es que no hubo pronunciamiento alguno de los poderes judiciales, ni de personas juzgadoras en lo particular, lo que nos lleva a preguntarnos: ¿Sabrán que todos los días al ponderar están aplicando a Robert Alexy?

En fin, mientras resolvemos la incógnita, la ponderación en los tribunales seguirá, como siguen las cosas que no tienen mucho sentido.

 

 

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